Buenos días,
Añadir que aún siendo causa suficiente, la resolución de un contrato por incumplimiento de las obligaciones debe ser dictada por un juez, no basta un burofax.
Por cierto, el preaviso efectivamente se exige por ley, pero lo que no es exigible es que si se inicia un mes, el mismo deba pagarse integro. Si uno deja el arrendamiento el día 14, debe pagar la parte proporcional a 14 días, no el mes entero.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.