Buenas tardes. En octubre del año pasado entré a vivir en un piso de alquiler. Ahora me veo obligada a dejarlo antes de cumplir el año porque me han rescindido el contrato de trabajo y no puedo permitirme pagar el piso. El caso es que llevo viviendo 8 meses y anuncié al casero con más de 30 días de antelación que el 1 de junio el piso quedaría libre. Sé que no he cumplido el año (pero no porque yo así lo haya decidido), pero creo que no tienen intención ninguna de devolverme la fianza... Según tengo entendido, si abandonas el piso antes de los 6 meses no tienes derecho a ello, pero si es después de los 6 meses creo que tienes que indemnizar únicamente con la parte proporcional a los meses que quedan por llegar al año. En el contrato había una cláusula que ponía que si abandonabas antes del año, tenías que pagar dos mensualidades. Pero aunque en el contrato ponga eso, creo que la ley está por encima de ello y que tendría derecho a parte de la fianza. Agradecería mucho si alguien me pudiese aclarar si estoy o no equivocada. Muchas gracias!
No lo estás. Es como tú dices. Pero es que hay más. Si en el contrato figura una indemnización superior a la legal, se entiende por NO PUESTA. Con lo que, de llegar a juicio, sería probable que no hubiera indemnización alguna que pagar. No dejes que las cosas vayan tan lejos... pero tampoco pagues un euro más de lo que te corresponde.
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