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Hola,
Estoy firmando un contracto de alquiler pero tengo una duda:
bajo la nueva ley entiendo que yo tengo 6 meses de cumplimiento obligatorio. Y al final de 1 año el alquiler se renova por otro año.
es decir, imaginemos que yo firme el contracto el 15 de Deciembre de 2013. Mi contracto es válido hasta el 15 de deciembre de 2014.
si no quiero estar más en el piso, y para garantizar que tendré toda la fianza, tengo que avisar antes del 15 de noviembre de 2014. Cierto?
ahora bien, imaginemos que no he dicho nada y que se renovó el contracto hasta 15 de deciembre de 2015. Pero en febrero de 2015 decido quedarme solo hasta el 15 de junio de 2015. O sea, 6 meses después de la renovación de 1 año.
en ese caso solo podría marcharme en Deciembre? , o avisando el arrendador por escrito, con 1 mès de antelación, el me tiene que devolver la fianza y yo no tengo que pagarle los 6 meses que quedarian, correcto?
o solo puedo salir del piso sin perder la fianza cada año completo?
muchas gracias!
Hola nueva ibquilina:
coincido con las respuetas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace.
reciba un cordial saludo.
Coincido con Oscar salvo que el casero imponga una clausula penal indemnizatoria si el iqnuilino quiere ejercer esa facultad de marcharse a los seis meses.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Todo cierto en la primera parte de la pregunta.
Una vez cumplido el 6º mes, podrás dejarlo en el momento que quieras avisando de forma fehaciente con 30 dias de antelación.