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kikito

casero/a

¿Cómo debo proceder para pedirle el piso al inquilino, cuyo contrato termina el 1 de octubre de 2011?

Gracias

  • Preguntado por: kikito
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • kikito

    casero/a

    Gracias por las aportaciones. Lo que ocurre es que en octubre de 2011 no se cumplen 5 años sino tres porque esos son los que figuran en el contrato de arrendamiento ya que el inquilino me pidio que lo queria por ese . Ahora dice que tiene derecho hasta cinco años  y es cierto asi lo expresa la ley pero yo necesito mi casa para vivir pues hasta ahora estuve trabajando y cuando regrese me quede provisoriamente en casa de mi hija.

    Creo que la ley recoge la situacion en que el dueño puede pedir la cancelacion anticipada del contrato si la necesita para si.

    Agradezco la atencion a este tema.

    • Respondido por: kikito
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ya que no lo mencionas, doy por hecho que no había en el contrato cláusula de necesidad.

     

    Tienes dos opciones:

     

    1.- Ofrecerle una indemnización tan apetecible para él como para que acepte rescindir el contrato de mútuo acuerdo.

     

    2.- Esperar al 29 de agosto de 2011 (suponiendo que en esta fecha se cumplan 5 años del contrato), y comunicarle fehacientemente,  tu voluntad de no prorrogarlo más.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

     

  • manuel josé

    casero/a

    Comunicar  por  burofax  con  acuse de recibo   como  mínimo   30   dias   antes de la  finalización  5ª  anualidad.

    En el Fax  haz  rfeferencia  a este  art.  y  según  fecha de tu contrato  comunicas  que  en  tal  fecha  ( 5  años  más tarde y en tal día )  or reunireis ambos el último día  del contrato para ver desperfectos,averías,....

    Te  adj:

    Artículo 9. Plazo mínimo
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo  (A) a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    Saludos,

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