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Hola, tengo el siguiente problema.
La comunidad del edificio en el que vivo de inquilino subió de cantidad a pagar este año. Yo le pregunté a la casera si yo también tenía que pagar esta subida puesto que se debe a ciertas reparaciones en la estructura. Ella me dijo que no, que yo debía seguir pagando lo de siempre.
Este mes ha finalizado el contrato de alquiler anual que teníamos firmado y al no saber nada por su parte di por hecho que las condiciones seguían idénticas. Pero transcurridos 4 días del mes se desdijo, y me comentó que yo tenía que pagar el precio actual de la comunidad subida incluida. Entonces, le comenté que iba a buscar piso. Una semana después lo encontré y le dije que me iba a ir. Como dice que le avisé pasados 10 días quiere descontarme esos 10 días de la fianza.
A mí no me parece justo porque fue culpa suya el no avisarme y decirme una cosa que no era cierta. En el contrato tengo firmado que el precio de la comunidad es de una cantidad concreta, sin hablar de subidas.
Si el piso ha estado perfectamente cuidado y no he dejado de pagar nunca, ¿no debería devolverme íntegra la fianza?
si la subida de la cuota de comunidad es legal ( y si no lo fuera no prodrias irte, podrias no pagarla)y como no avisaste de tu marcha 30 días antes de la renovacion del contrato éste se prorroga automáticamente por otro año. Si la casera se conforma con la fianza (entiendo por fianza el importe de un mes) y no te reclama nada más (puede reclamarte la renta de hasta el año completo, mientras intente y no consiga vuelver a alquilar el piso) puedes darte por contento.
Con el artículo 20-2 de la LAU en la mano: "Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1."
La subida corresponde con lo que podría incrementarse la renta, que es menor del doble del IPC, con lo cual doy la subida de la cuota de la comunidad por legal.
No he abandonado el piso, de hecho sigo viviendo en él, pero voy a firmar la entrada en otro en breve. El alquiler de este mes está pagado y la cuota de la comunidad que me corresponde (la que he pagado siempre antes de la subida) también. Aún no he firmado el contrato de finalización, eso lo haré el último día del mes. Lo que pido no es no pagar el alquiler del mes ni nada por el estilo, sino que me devuelva la fianza íntegramente, cosa que no quiere hacer.
Gracias a todos por responder, y sigo esperando vuestras aclaraciones.
si no has abandonado el piso no tienes que hacerlo, ni pagar las subidas mas alla de lo que marca la ley.
si ya te has ido y has firmado el documento de fin de contrato debes pagar esos dias, de hecho has ocupado el piso esos días ¿no?
Es que por mucho que te exigiera. No tenía derecho a ello. Tú solo tenías que pagar lo que pone en tu contrato con las actualizaciones anuales.
no tenías que hacer caso a "exigencias".
insisto en lo que te digo abajo del todo.
saludos - Papeleos Alquiler.
En el contrato de alquiler pone que tengo que abonar una cantidad, y yo he pagado durante Enero, Febrero y Marzo dicha cantidad y no la nueva cantidad con la subida. Es decir, que yo no he pagado nunca la nueva cantidad, tal y como tengo estipulado en el contrato. Es ahora cuando la dueña me exige pagar la nueva cantidad, y es esto lo que ha provocado mi salida del piso.
Su fallo al comunicármelo es lo que ha provocado mi salida y la comunicación demorada del abandono del piso por mi parte.
No entiendo. No tenerla es lo que invalida la obligación de pagarla. Siempre y cuando no se haya pagado nunca. Una vez que empiezas a pagarla sin protestar. Se entiende que conoces y aceptas esa cantidad.
Hola Amparo,
me respondiste muy bien en esta otra pregunta en lo de la comunidad:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/subida-alquiler/aumento-cuota-comunidad_31226.html
y efectivamente en el artículo 20-2 de la lau pone lo que tú comentabas. Lo que no sabía es que el tener una cantidad fija estipulada en el contrato invalidaba el artículo de la lau. ¿es correcto?
Tú no tenías que pagar nada más que lo que estuviera estipulado en el contrato (con las actualizaciones anuales) Con lo que tu error ha sido irte sin avisar 30 días antes del cumpleaños del contrato.
si solo te deduce 10 días de la fianza. Date por contento.
saludos - Papeleos Alquiler.