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Según una clausula recogida en nuestro contrato de alquiler, hemos puesto fin al mismo de forma unilateral avisando con un mes de adelanto. Hemos abonado el último mes y damos por perdida la fianza. ¿Es realmente necesario firmar una entrega de llaves o cese de contrato? ¿No bastaría el justificante del burofax como prueba de cese efectivo del contrato?
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, que servirán de base para su descuento de la fianza. Ignoro si es su caso, pero de ese dato se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
En este enlace: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.htmltiene ampliada la información que le interesa.
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