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Hola, buenos días,
Contrato de cinco años renovables anualmente, con preaviso de desalojo de 30 días, fecha los 5 de enero.
Estuve un año y curse el preaviso con dos meses de antelación, el dos de enero entregue las llaves y se firmo un documento que el piso estaba perfecto (es más en el piso deje una nevera estupenda) y que una vez descontados los recibos pendientes, correspondientes a mi, me devolverían el resto de la fianza.
Ha fecha de hoy (22/03) no se me ha devuelto la fianza y la he solicitado en dos ocasiones, el argumento es que el IVIMA no se la devuelve a él, ya le he indicado que ese no es mi problema, ahora ¿qué puedo hacer? son 650 euros.
Gracias
Sr. Javier Cherino:
No hace falta en la rescisión del contrato ni que aparezca la fecha del contrato, ni la cantidad de fianza, la cual debe estar estipulada en el mismo contrato. Tampoco hace falta que se refleje un plazo para efectuar la devolución, pues todas esas cosas ya están reflejadas en una ley, la de arrendamientos.
Por todo lo demás, de acuerdo con lo que ha dicho.
Si, todo eso ya estaba hecho, se le entrego la vivienda en perfecto estado, tanto es así que ni el mismo se lo creía, súper limpio hasta tapados los agujeros que hice al poner estanterías, y en la carta de rescisión quedaba todo claro que estaba perfecto, los muebles, electrodomésticos y anotamos lo que marcaban los distintos contadores, pero ya ves... al final... bueno que lo pasado, pasado esta.
Lo único que después de los últimos consejos, desde luego doy gracias a quien corresponda por haberme librado de tener que recurrir a la "justicia" el recurrir a un Abogado, creo, solo creo, que me hubiera costado más el collar que el perro, bueno que yo con los 573 euros que me ha devuelto estoy más que feliz.
De verdad que muchas gracias, sobre todo he sentido que estaba acompañada que en estos casos es súper importante.
Me alegro mucho Violeta, está claro que era un poco caradura. No obstante, respecto a respuestas anteriores, todas ellas acertadas y muy buenas, para otra ocasión, es importante que en el documento de rescisión del contrato aparezca reflejado la fecha del contrato de arrendamiento, la cantidad depositada en su día en concepto de fianza, si se ha hecho o no inspección de la vivienda y si el propietario a quedado conforme, así como que has entregado las llaves y un plazo para efectuar la devolución de la fianza.
De esta forma, no necesitas un documento o prueba de la deuda, en la rescisión ya va implícita.
En mi caso, en las rescisiones, normalmente anoto las lecturas de contador e incluso, si es viable ( normalmente lo es, si no suele ser porque los operadores han cerrado, han terminado la jornada), se añade el consumo pendiente de pago según los servicios de la compañía facilitados por teléfono, una vez que das la lectura de contadores.
Además, se revisa el funcionamiento de electrodomésticos, puertas, limpieza, etc... y así, en caso de que el propietario, al de unos días, pretenda reclamarte cualquier pequeño desperfecto, a fin de quedarse la fianza, lo tiene bastante difícil, ya que previamente, en la rescisión, ha firmado como estaba la vivienda, sus enseres e instalaciones generales, salvo que aparezca algún daño oculto, del tipo una lámina del somier roto e incluso ni eso, por que también los revisamos y se compara, mediante fotos, con el inventario inicial.
Un saludo
Muchisimas gracias a To@s por vuestros consejos.
Tengo que deciros que le escribí una carta y surtio efecto, ya ha, descontados los últimos gastos, ingresado la fianza, puede que al final no fuera tan mala persona.
Pero muchísimas gracias, un besazo enorme
Violeta
Hola,
Lo principal es requerir el pago por un medio aceptado en Derecho que resulte fehaciente, esto es, por Burofax o mediante conducto notarial. Una vez hecho esto, y otorgado en dicha comunicación un plazo razonable para el pago, digamos 5 días, debe usted avisar de que en caso de no recibir el pago en dicho plazo, actuará judicialmente para solicitarlo.
Si el pago no se ha realizado, con el contrato de alquiler, el inventario inicial y el acuerdo final donde consta el perfecto estado de la vivienda, deberá ir a la vía judicial para reclamarlo mediante un proceso monitorio.
Sería aconsejable se pusiera en contacto con un abogado para realizar el primer requerimiento, a fin de que conste en él toda la información relevante en el asunto y posteriormente le asesore en la vía judicial.
Un saludo,
Despacho Bifrost Abogados
alicia@bifrostlaw.com
www.bifrostlaw.com
Yo si te aconsejaria un burofax, ya que para solicitar un juicio monitorio de esta causa tienes que justificar la liquidación de la cantidad reclamada.
De no presentar esa justificación no te admitirán la solicitud al no haber cumplido los requisitos del articula 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto para poder iniciar un juicio monitorio es necesario la aportación de algún tipo de principio de prueba documental de la deuda reclamada. Esa conlleva que aplicando los artículos 814 y 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no te admitan la solicitud de juicio monitorio al no justificar la existencia de la deuda.
No obstante, el burofax solo es una recomendación, siendo posible que lo justifiques de alguna otra manera.
Un saludo.
-- La ley es un quebradero de cabeza en la que desgraciadamente muchas veces gana quien no debe --
Hola violeta:
Coincido con las respuestas anteriores, pero debe tener en cuenta que en la actualidad las sentencias por reclamaciones de cantidad, por razón de la cuantía, inferiores a 3000 euros no pueden acceder al recurso de apelación, por lo que es aconsejable contar con el asesoramiento de un Letrado.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
el burofax si lo envías (25 euros) con certificación de texto, para que luego haya constancia de lo que le has pedido, no obstante como bien dice Crazyh no es necesario, ya que solo tienes que demostrar que no te ha pagado, o más bien, si denuncias, él tendrá que demostrar que te ha pagado, no le vale de nada eso de que el ivima no se lo ha devuelto.
Crazy tiene razón en cuanto a la no necesidad del burofax; pero cuando uno recibe el burofax se lo toma mucho mas en serio.
no se, como veas.
No hace falta que te gastes el dinero en un burofax. Su deber es devolverla antes de los 30 días. En este caso no tienes que demostrar que la has pedido, sino que no te la han devuelto.
Muchísimas gracias a todos, sois geniales.
ahora mismo les paso un correo electrónico y mañana se lo paso por burofax.
Dile que tiene tres dias para ingresarte la fianza en tu nº de cuenta o acudiras al juzgado a interponer un juicio monitorio, para el que no necesitaras ni abogado ni procurador, y en el que podrás reclamar, aparte de la fianza, el interés legal devengado.
Hola,
La demanda la tienes ganada, ya que si firmaste el contrato de fin de arrendamiento como que la casa estaba perfecta tiene la obligación de devolverte el dinero antes de 30 días.
estoy con Paolo, le das 3 días y si no le demandas (a lo mejor con un monitorio es suficiente).
saludos
oscar
Pues demanda y santas pascuas.
él tenia 30 dias para devolvertelos, asi que ahora debera devolverlos y con intereses.
asi de simple.
si prefieres ser menos bestia, enviale un burofax dandole un plazo de 3 o 5 dias para ingresarte la fianza, o le demandarás; y cumplelo.
pablo.