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Buenos días,
he finalizado un contrato de 5 años. Dicho contrato se firmó con el que era entonces propietario de la vivienda, la cual le fue embargada y pasó a manos de una financiera hace un par de años. Hoy la financiera me dice que al quedarse la propiedad no recibieron fianza por no estar registrada en la Cámara de la Propiedad y que ellos no me la devuelven, que tendré que reclamar al anterior propietario. ¿Es cierto lo que me dicen? Desde la ignorancia legal, la lógica me dice que deberían hacer frente a las cargas que tenga el inmueble.
Gracias por adelantado y saludos,
Jose.
De acuerdo, así lo tenía previsto y así se hará.
muchas gracias a todos por las respuestas y los consejos.
Sr. Manresa entonces lo que debe hacer es finalizar el contrato con la máxima corrección y luego reclamar la devolucion de la fianza.
Buenas tardes Sr Hernández,
efectivamente me lo comunicaron vía correo postal. En la carta me hacían conocedor de que a partir de la fecha indicada ellos eran los propietarios del inmueble y designaban a una gestoría como su representante a efectos de notificaciones y cobro de la renta.
Cuando esa financiera sustituyó a su casero inicial ¿Se lo comunicaron? ¿Tiene constancia de esa comunicación? Si se subrogaron en los derechos y obligaciones de su casero están obligados a devolver la fianza.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Efectivamente si dejas de pagar te reclamaran la cantidad por impago.
Si no llegas a un acuerdo con la financiera, la única vía es la judicial, y ha mi modo de ver, tus posibilidades son muy pocas de recuperar dicho importe.
El reclamar al antigüo propietario creo que va a quedar en saco roto....
Si finalmente decides entrar en la batalla judicial necesitarás abogado, el te informará de los mejores pasos a seguir.
Hola Oscar, ante todo gracias por la respuesta.
Entonces, en estos casos ¿qué se debería hacer? La cantidad está indicada claramente en el contrato, digo yo que alguien tendrá que responder...
Se me pasa por la cabeza devolver directamente el último recibo (aunque solamente cubriría la mitad de la fianza) pero prefiero hacer las cosas bien hechas y que luego encima no me tengan que reclamar a mi por impago.
Deberían hacerse cargo de las cargas pendientes, pero se pueden acoger a que la fianza no estaba depositada en el organismo correspondiente, y por lo tanto no estaba esta fianza "legalizada".