Desde mi punto de vista, como jurista, la obligación solidaria no permite el desistimiento por uno de los obligados.
El concepto de "obligación solidaria", deriva del latín "in solidum", por entero, por el todo. Entiendo en base a ello que la obligación es sólida, única, y que no se puede partir (por oposición a mancomunada). Por tanto, aunque afecte a tres personas, la obligación es única y, o todos continúan o todos desisten, rigiéndose las decisiones de los obligados solidarios por las de comunidad de bienes.
Entiendo que uno solo de los obligados no debería tener derecho a desistir del contrato, ya que ello implicaría una limitación de su responsabilidad contraria al concepto propio de obligación solidaria.
Un saludo,
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