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¿Que causas pueda utilizar? ya que lo demás esta sujeto a la ley de arrendamientos.
Comentar que hay cosas dentro del inmueble que no funcionan, eran vicios ocultos(persianas que no bajan, o suben más).
Es necesario que sino lo contemple el inmueble tenga que permanecer un periodo minimo?.
Gracias
sperezg@msn.com
Puede resolver el contrato cuando cumpla 6 meses, avisando con 30 dias de antelación.
Si hubiese penalización en el contrato por incumplimiento del primer año, esta no podrá ser mayor a la parte proporcional de 1 mes por año de incumplimiento, o sea, que en su caso sería del 50% de lo que paga al mes.