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Eduardo65

inquilino/a

En mi contrato pone que avisando con un mes de antelación puedo irme en cualquier momento. ¿Cuándo puedo irme?

En mi contrato detalla en la cláusula segunda que puedo irme en cualquier momento avisando con un mes de antelación al arrendador, sin especificar que debe de transcurrir un año ni nada parecido. ¿Con esta cláusula puedo irme antes del año que marca la ley?

  • Preguntado por: Eduardo65
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Eduardo65

    inquilino/a

    Muchas Gracias Armando!

     

    Un saludo

  • Jan Abogado

    profesional

    Buenas tardes, Eduardo:

    Gracias por transcribir la cláusula. A tenor del contenido de la misma la respuesta a su pregunta es afirmativa. Únicamente deberá comunicar fehacientemente a su arrendadora su voluntad de desistir del contrato con 30 días de antelación a la fecha en que el citado desistimiento vaya a tener lugar.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • Eduardo65

    inquilino/a

    Gracias Armando, te detallo la cláusula...El contrato de arrendamiento tendrá una duración de 12 meses a contar desde el otorgamiento del presente contrato, hasta 31 de agosto de 2013, prorogable a voluntad del arrendatario, por periodos anuales sucesivos hasta completar un total de cinco años de vigencia, coforme al régimen previsto en el articulo 9.1 de la LAU. Finalizada la duración pactada y e su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad del requerimiento expreso de los arrendadores, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupó, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.

    La PARTE ARRENDATARIA puede dar como finalizado este contrato de arrendamiento en cualquier momento siempre y cuando avise a la otra parte con un plazo mínimo de un mes, de no ser así perderá la fianza entregada.

    se hace constar de forma expresa que si la PARTE ARRENDADORA tuviera ecesidad de ocuapr la vivienda arrendada en el trascurso del contrato única y exclusivamente para destinarla a su vivienda habitual permanente, puede dar como finalizado este contrato de arrendamiento en cualquier momento siempre y cuando avise a la otra parte con un plazo mínimo de dos meses.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Eduardo:

    Por favor, transcriba literalmente la cláusula.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

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