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Hace unas semanas se ha cumplido un año de contrato de alquiler de mi piso. Hemos encontrado uno mejor y queremos cambiar. En el contrato pone que he de avisar con dos meses de antelación para irme, pero yo quisiera irme dentro de un mes y no tener que pagar más que el mes que voy a estar. Según las modificaciones de la ley de alquiler, ha cambiado el plazo mínimo para desistir del contrato, con que hayan pasado seis meses desde iniciado el contrato basta con avisar treinta días antes de marcharte.
La duda se me plantea respecto a si debo abonar alguna indemnización o el arrendador puede emprender algún tipo de acción legal contra mí. En el contrato no se especifica ningún tipo de indemnización prevista, sólo hace referencia a que las partes se acogen "a lo preceptuado por la ley en cuanto a la prórroga obligatoria del mismo" y que si se cumple lo pactado de avisar con dos meses de antelación la parte arrendadora no puede "exigir indemnización alguna de la parte arrendataria "
Hola antonio:
coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
Gracias. Entiendo tu reflexión y creo que tienes razón, de hecho estoy de acuerdo en que se quiparen los derechos y obligaciones de caseros e inquilinos. Pero cuando me refiero a un piso mejor, entre otras bastantes cosas, me refiero a que el administrador de la finca se niega a reparar como debe el ascensor que en un año se ha estropeado más de diez veces y hemos pasado días enteros sin ascensor ni luz en la escalera vivendo en un quinto con dos niños pequeños (es sólo mi caso, la finca tiene siete alturas y en el último vive un matrimonio muy mayor), hecho por el que ya se le comunicó que de no cambiar la situación valoraríamos cambiar. Además, me considero buen inquilino ya que allí por donde he pasado he realizado mejoras y nunca he faltado a un pago; en este caso, la instalación eléctrica, por ello me veo con la capacidad moral de poder irme sin haber de abonar ninguna indemnización. Pero para ello quería asegurarme antes de cuáles son exactamente mis derechos y obligaciones.
Para poder irte sin penalización alguna ,debes avisar fehacientemente dos meses antes.Olvida las nuevas normativas,ya que el tuyo es anterior
Yo te pido una reflexión,cuando dices....."Hemos encontrado uno mejor y queremos cambiar" ahora si fuese el casero el que diría :"he encontrado un inquilino mejor que tu,debes irte" ¿sería justo?
Pero entonces si aviso con dos meses sí que puedo concluir el contrato, ¿verdad? A eso me refiero
Pero tú quieres irte avisando con un mes. No con dos. Que es lo que firmaste
las modificaciones de la lau no afectan a los contratos pre existentes
¿Entonces para qué se firma una cosa si después no tiene validez? Porque pone en cualquier momento, ¿no?
"En cualquier momento de la prórroga de este contrato, podrá dar la parte arrendataria, por concluido el presente contrato de arrendamiento previo aviso a la parte arrendadora, con dos meses de antelación como mínimo a la fecha en que tal resolución vaya a tener efecto, sin que en tal caso la parte arrendadora tenga derecho a exigir indemnización alguna..." Es lo que pone en el contrato, por lo que entiendo que si no llego a un acuerdo, debo permanecer (o al menos pagar) dos meses. ¿Es así?
Las actuales modificaciones a la L.A.U. no le afectan, su contrato sigue rigiendose por la Ley existente cuando lo firmó. Si no llega a un acuerdo con el arrendor, tendrá que cumplir un segundo año de contrato. El preaviso que tiene que dar para irse, es de un mes (no dos) hágalo de forma que quede constancia fehaciente antes de que venza el segundo año.