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usuario eliminado

3 años de alquiler y ahora por motivos laborales tengo que dejar el piso, qué tipo de indemnización me pueden reclamar?

Mi consulta viene en relación a lo siguiente:
Firmé un contrato de alquiler, con fecha 1 de Noviembre de 2008, siendo el primer año de obligado cumplimiento. Y que se prorrogaba automáticamente por otro período de un año de obligado cumplimiento hasta cumplir los 5 años.
El día 20 de Noviembre de 2011 comuniqué que a finales de Enero de 2012 tendría que dejar el piso por motivos laborables.

Avisando con bastante más tiempo de los 30 días de antelación, pero pasados 20 días de la fecha como inicio de la nueva prorroga anual.

El caso es que no podía avisar antes porque estaba en un "concurso" de plazas y no sabía si ganaría una plaza en otra ciudad, como ha sido el caso.


Total, que me contestaron lo siguiente:
"Es un perjuicio para XXX Inmobiliario,la ruptura del contrato de arrendamiento antes de la fecha de finalización. Pudiendo solicitar una compensación al arrendador de las rentas mensuales restantes hasta el final del contrato.

XXXX Inmobiliario puede tener en cuenta diversas circunstancias que le obligan a tomar esa decisión.En su caso y teniendo en cuenta la causa que nos comunica, necesitamos que nos aporte documentación que justifique dicha razón como puede ser un certificado original con membrete debidamente sellado y firmado porsu empresa donde se indique el traslado laboral. "

Pero ese certificado no me lo pueden realizar hasta el día 13 de Enero de 2012 que es cuando se publica oficialmente en el BOE, de todo ello ya he informado a la propiedad.

Entonces mi pregunta viene en relación, a la contestación que me dieron:
"blablabla para su estudio y confirmación de la penalización con la propiedad. Si es posible, adelántelo lo antes que pueda a esta misma dirección de correo electrónico en cuánto lo tenga."

Qué tipo de penalización me pueden imponer? si en el contrato no existe ninguna claúsula que por X motivos (laborales, etc) no se pueda cumplir dicha anualidad, auqnue yo entiendo que se puede considerar una causa justificada, y siempre cumpliendo con las mensualidades, como toca.

Es más yo no podía avisar antes de esa fecha porque hasta finales de Noviembre no se resolvía y es para incorporarse a finales de Enero.

Saludos

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    En este caso no es un traslado "obligado", así que, si quieren, te pueden pedir todas las mensualidades restantes. Lo suyo será que des por perdida la fianza y pactes una o dos mensualidades como indemnización y firmes el documento de finalización de contrato.

    Un saludo

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El arrendador tiene la opción de reclamarle el pago íntegro de los alquileres dejados de percibir desde que abandona la vivienda hasta que la pueda alquilar de nuevo, si no paga y acude al juzgado es relativamente fácil que tenga que pagar esa indemnización y las costas del juicio.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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