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Yo soy el propietario de un apartamento y quiero venderlo antes de que finalice el contrato con mi inquilino. Es posible? Tengo que indemnizarlo?
Pues temo que si.
esa cláusula es nula por contradecir la lau en perjuicio del inquilino.
lee el artículo 6 de la lau.
saludos - Papeleos Alquiler.
Hola Amparo bb, supongo, sabrá disculpar mi error con la fecha de publicación, soy nueva aquí y no me dí cuenta.
Respecto a lo de estar equivocada, no sé como serán las leyes del alquiler en Madrid ( que supongo serán igual para todo el territorio Español) pero en Alicante, la Agencia del alquiler de la Comunidad Valenciana, expone estas clausulas en sus contratos a la hora de arrendar una vivienda;
-En caso que, el arrendatario necesite por causas mayores la vivienda para sí mismo o para algún familiar en primer grado o halla que vender la vivienda, tendrá que informar al inquilino dándole un plazo de 3 meses por escrito para abandonar la vivienda, teniendo éste derecho a tanteo.
Supongo que no nos engañan desde el instituto del alquiler de la comunidad Valenciana...
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Kristyadim. No veo el motivo para subir un post de hace más de un año, y encima dar una respuesta incorrecta.
no existe ningún plazo para que el inquilino deba de abandonar la casa solo porque el propietario quiera venderla.
o es indemnizado en la cantidad que él desee, o se queda cinco años.
saludos - Papeleos Alquiler.
Hola , el piso si lo va a vender solo tiene que darle un plazo de 3 meses por escrito al inquilino, así como si el tuviera que irse por motivos mayores y están ambos de acuerdo debe dárselo por escrito a usted en el plazo de un mes.Espero haberle sido de ayuda.
Puedes vender el piso, pero el nuevo comprador tiene que respetar el contrato de alquiler. Es decir, lo único que va a cambiar para tu inquilino es que en lugar de pagarte a ti, le pagará a otra persona.
El contrato no se puede modificar por este motivo: ni el importe de la renta ni mucho menos las fechas (en este caso de finalización del contrato).
Cuando llegue el alquiler al quinto vencimiento, entonces el propietario del piso de ese momento podrá decidir si sigue con el alquiler o no. Hasta entonces la decisión le corresponde únicamente del inquilino.
Y como te ha dicho PHOLMO, el inquilino tiene derecho de tanteo (él tiene preferencia para comprar el piso, con las mismas condiciones que el resto de la gente).
(continúa).-
Art. 14.-
Adquirente vivienda arrendada subrogado en derechos arrendador hasta los 5 años.
En contrato de más de 5 años se subroga por la totalidad si no cumple requisitos art. 34 de ley hipotecaria.
Si el adquirente cumple requisitos del art. 34 de ley hipotecaria.
A) El adquirente soportará hasta los 5 años.
B) El enajenante indemnizará una mensualidad por cada año a partir de los 5 años.
Si las partes estipulan que la enajenación extinga el arrendamiento,el adquirente swoportará hasta los 5 años.
Saludos,
Adquisición preferente del arrendatario. ( Art. 25 )
Tanteo hasta 30 dias desde Notificación venta con precio y condiciones. Los efectos de Notificacion caducan a los 180 dias desde Notificación.
Retracto ( Art. 1518 C. Civil ) si no comunican Notificación,condiciones o precio inferior.
Retracto CADUCA a los 30 dias desde el siguiente a la notificación del adquirente al arrendatario de las condiciones de compraventa mediante entrega copia de escritura.
Tanteo y Retracto preferencia excepto el reconocido al CONDUEÑO o el que figurase inscrito en el registro de la propiedad. Para inscribir en Registro de la Propiedad justificar notificaciones y requisitos exigidos. Si vivienda no está alquilada deberá el vendedor declararlo en la escritura.
Si la venta RECAE además de la vivienda sobre objetos alquilados como accesorios ( arrendamiento distinto de vivienda ) no podrá ejercitar derecho solo sobre la vivienda.
Sin tanteo ni retracto si vende conjuntamente viviendas del mismo arrendador y del mismo inmueble ni venta conjunta al mismo comprador.
Si en el inmueble solo existiera una vivienda tendrá el arrendatario derecho de tanteo y retracto.
La renuncia del arrendatario al tanteo y retracto valdrá en contratos de más de 5 años.
Art. 13.- Resol. derecho arrendador, enajenación forzosa, hipot.
Si en los 5 primeros años quedara el derecho del arrendador resuelto
El arrendatario continuará hasta los 5 años.
Si transcurridos los 5 primeros años quedara resuelto el derecho del arrendador en arrendamientos de más de 5 años, quedará extinguido el arrendamiento.
A excepción cuando el contrato haya accedido al registro de la propiedad con antelación a la resolución del derecho del arrendador.
Arrendamientos otorgados por usufructuarios,superficiario,, se extinguen con el derecho del arrendador.
Durarán 5 años los arrendamientos de vivienda ajena hechos con personas que figuren en el registro de la propiedad como propietario o que parezca serlo.
Saludos,
No tiene facultad para desahuciar al inquilino por razón de venta, además debe ofrecerle esa venta, derercho de tanteo y en todo caso tiene derecho de retracto si la lleva a cabo.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.