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Si mi inquilino cambia su cerradura y no tengo derecho a tener copia de la llave (cosa que me puede parecer bien). ¿Debe el inquilino entonces hacer algun tipo de seguro sobre la vivienda? porque si le roban no creo q yo deba utilizar mi seguro ya que considero que con el cambio de cerradura todo esta bajo su responsabilidad. muchas gracias. Y la referencia del cambio de cerradura es ilegal si yo estipulo que en caso de cambio de cerradura debe dejarme una copia y avisar antes de hacerlo?
gracias Pedro, porque por más que leo mi respuesta no ve la arrogancia, sólo veo una respuesta que a una persona no le ha gustado.
Mire sr. nts cuando usted coge dinero todos los meses por alquilar una vivienda, esta deja de ser suya, usted es el propietario y como tal recibe dinero de otra persona y a cambio de ese dinero es la vivienda del que paga y usted no tiene ningún derecho a tener ni llave ni a entrar en la casa de nadie ¿comprende ahora?
nts, la respuesta que te ha dado Mari Lolis es perfectamente correcta, tanto en el tono como en el contenido.
Esto no es una cuestión de opiniones, ni de que le guste o no al inquilino que vayas a su casa; es cuestión de lo que dice la ley, y la ley dice que en casa de uno no entra nadie que uno no quiera, y que un inmueble arrendado es la casa del inquilino mientras dure el contrato; da lo mismo que en tu contrato pongas otra cosa, sigues sin poder entrar, es un tema que está perfectamente claro. Si no estás dispuesto a asumir eso, lo mejor es que no alquiles tu casa, y así te quedas tranquilo y no entra nadie que tu no quieras.
De todas formas, leo en tu intervención que quedarías satisfecho si te da el bombín antiguo y sus llaves. No creo que tengas ningún problema en eso y así estais contentos los dos. El con la seguridad de que nadie no deseado va a entrar a su casa, y tu con tu bombín.
Sobre el seguro, no tienes obligación de tenerlo, como ya te he dicho antes. Dalo de baja si te hace sentir mejor, y que el inquilino se aguante si le roban la impresora. Eso si, como se salga el agua o se prenda fuego la cocina, vas a tener que cubrirlo todo con la fianza. Valoralo y tomas un decisión.
NTS
Vayamos por partes dijo Jack
Si al inquilino le roban sus enseres, usted no tiene que ir a denunciar nada. Sería él quien tendrá que hacerlo si su seguro (de él) lo exige. Si él no tiene seguro, pues se quedará sin sus pertenencias y sin recibir dinero para reponerlas.
Aunque usted tenga una llave del piso, a los efectos legales, es como si no la tuviera. Si a usted se le ocurriera usarla, podría ser condenado a 6 meses ce cárcel por allanamiento.
Da igual lo que diga el contrato. Si el contrato tiene alguna cláusula que vaya contra la ley, esa cláusula es considerada nula.
(Código civil - Art. 1255
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.)
Y la cláusula que usted menciona va contra la Ley de leyes, va nada menos que contra la Constitución, que garantiza a los ciudadanos la inviolabilidad de su vivienda.
Así que es totalmente nula, y si su inquilino cambia de opinión y no le permite la entrada a "inspeccionar" no podrá usted hacer nada.
Puede usted ver más literatura sobre este asunto en estos posts:
A ver Mary loli:
Debido a tu forma de expresarte, te respondere de con la misma arrogancia, La casa alquilada te guste o no, siendo alquilada o no seguira siendodel propietario, y si tengo que ir a revisar la vivienda tendria que avisar con antelación al inquilino(te guste o no), yo lo expongo en un contrato privado y si te conviene lo cojes y si no te buscas otra o buscate una hipoteca que se acomode al pago de tu alquiler,asi, sera tuya y unicamente tu propiedad privada.
Y para los que contesten con educación, les diré que solo lo expongo porque existen causas que ,claro está, uno se quedaen la duda, se que hay caseros perros por decirlo asi , pero tambien inquilinos que terminan con la vivienda con destrozos superiores a la fianza, y la verdad fastidia el echo de la denuncia el poner el dinero para el reparo etc. hasta que salga el juicio, aún asi lo del tema del seguro lo dire porque por ejemplo: mi inquilino cambia la cerradura (desconfianza o no, para su bienestar, me parece bien) pero, el ha metido cosas en el inmueble ,como televisor, aparatos de musica ordenador, impresora,...ahora bien si alguien le entra y le roba dichos aparatos¿porque tengo que poner yo mi seguro?(si esque lo tengo que utilizar) esa es mi duda, quizas tenga el solo que poner la denuncia y no hace falta nada. Quizas con el tema de la llave no se si deberia comunicarlo vaun teniendo su pleno derecho de cambiarlo, pero por lo menos dejar constancia del hecho, siendo asi¿para que quiere el otro bombin y las llaves en la casa si todavia no se va a ir? que me la devuelva y cuando que quiera ir, que se lleve la suya y yo pongo la mia¿no? eso si me parece razonable.
Gracias por leer y espero encontrar respuesta de todos con buena educación, ya que escribo para encontrar respuestas de personas con esperiencias y conocimientos de ello.
Domus en mis 2 últimos contratos sólo me han dado una llave, ni una más...a mi me da igual porque en cuanto cierro el trato bajo a la ferretería y bombín cambiado y como yo no quiero las llaves para nada, al anterior le dí las 4 llaves (eramos 4 en casa)... según tu razonamiento, debería haberle dado sólo una y punto...cosa que reafirma que hay que cambiar los bombines porque fijate la de gente que puede tener llaves de la vivienda si siempre se entrega una.
NTS: de casero a casero, los inquilinos que ya te han respondido tienen razón. Si yo lo fuera también lo haría pues solo le daría copia de mi llave a alquien de mucha confianza. Lo que sí debes exigirle es que al finalizar te entregue tantas copias de la nueva llave como las que tú le diste, o bien reponga la cerradura o bombillo original. Todo lo que se quiera estipular en contrato en contra del derecho INVIOLABLE al domicilio y a la intimidad familiar es una barbaridad, nulo de pleno derecho, y por tanto debe ser totalmente ignorado por los inquilinos que tengan que firmar algo parecido.
los que alquilais una vivienda, teneis que comprender de una vez por todas, que en el momento que firmais un contrato de arrendamiento y cogeis cada vez un dinero, esa vivienda ha dejado de ser vuestra como tal, ahora es la vivienda de otra persona y vosotros no teneis ni que tener llave ni que ir allí para nada, excepto si se os llama para algún problema que os corresponda a vosotros su solución.
No entiendo la relación que estableces entre tener llave de la casa y utilizar el seguro.
No es obligatorio que tengas un seguro sobre el continente de la vivienda, eso es cosa tuya, se entiende te viene bien porque las cosas que hay dentro son tuyas, pero allá tu. El único seguro obligatorio es el comunitario, por si causas daño a otras viviendas.
Sobre la segunda pregunta, por muchas cosas que pongas en el contrato, el inquilino puede (y debe) cambiar la cerradura de su casa cuando quiera.