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¿se pueden desgravar los gastos anuales como el IBI y el seguro de la casa o se debe hacer proporcionalmente a los meses en que ha estado arrendada la vivienda?
Gracias
Tal como lo describe tiene edercho a deducir esos gastoporporcionalmente a los meses en que ha estado alquilada.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).