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Es un caso curioso que espero me beneficie a mi, vivo en una vivienda de alquiler de Proteccion Oficial. La empresa constructura que me cobra el alquiler se lia siempre en verano, imagino que por las vacaciones, y no me cobra normalmente agosto, y luego en septiembre me pasa 2 recibos en septiembre. En este caso me cobro agosto 2010, no me cobro septiembre, y luego me cobro octubre normalmente... Se ha dado cuenta ahora casi un año y medio despues y ahora me reclama el dinero diciendo que "se ha dado cuenta que tiene un recibo devuelto de sept de 2010"... Que puedo hacer, es legal que me reclame una deuda por telefono, despues de tanto tiempo, ya sea efectivamente devuelto o como yo he constatado que no me lo han pasado???
Muchas gracias
Si no recuerdo mal, la prescripción es a los 5 años.
y da igual el motivo.
Mentealquilada, como es logico debes pagarlo, por descuido o devolucion es indiferente, pero hay que pagarlo.
Otra cosa es que por "honor" tuyo no quieras aceptar que te digan que lo has devuelto cuando han sido ellos los que lo han olvidado, comprobarlo es facil, solicita que te enseñen la remesa que presentaron en el banco con los recibos de alquiler a ver si tu estas incluido o el movimiento de devolucion de dicho recibo, eso es facil, si no lo han pasado es que no se ha podido devolver. Pero ya te digo que es por honrrilla, pagarlo hay que pagarlo
Lo que necesitaba saber es cuanto tiempo tiene para reclamarme un pago, ya que si lo tengo el pago domiciliado y el no me ha pasado el recibo y ha pasado casi año y medio... Y por otro lado es lo mismo que diga que tiene un recibo devuelto del banco (cosa bastante improbable) a que sea un olvido suyo??
Es de cajón que hay que pagarlo. Es tanto culpa tuya, que tienes la obligación de pagar, como del arrendador, pero en caso de que no lo pagues y te lo reclame judicialmente, no solo pagarás el recibo y los intereses, sino que podrás ser desahuciado y además te tocará pagar las costas del juicio, y te aseguro que sumarán más de 5 mensualidades de lo que pagas.
Un saludo
es completamente licito que le pase el cargo por un recibo impagado, le recomiendo si usted no lo ha pagado lo abone y evite futuros problemas, si usted lo abono presente la correspondiente acreditacion de haber efectuado el pago.
Sola cabe decirle que si lo llevan al Juzgado y presentan ese recibo, vd solamente podrá acreditar para defenderse que lo tiene pagado.
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