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marta31

inquilino/a

¿Cuándo se cobra el ipc del piso? ¿En un año desde que se firma el contrato de alquiler o una vez que comienza el año?

La propietaria del piso nos ha comunicado que en unos dias nos dirá el importe por la subida del IPC, y nuestra duda es:

1º que mi novio alquiló el piso en septiembre y no sabemos si ya debe pagar la subida o esperar a hacer un año,y

2º es que no sé hasta que punto nos correspondepagar ese IPC cuando la propietaria nos ha hecho un contrato de temporada, porque el de vivienda habitual le perjudica fiscalmente, que no hay manera de que lo cambie ya que queremos pedir la ayuda del alquiler  con este tipo de contrato no la podemos solicitar.

Os agradeceria vuestra ayuda,Gracias!!

  • Preguntado por: marta31
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (8)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
  • marta31

    inquilino/a

    Gracias por tanta y buena informacion javier..he estado ojeando de nuevo el contrato,y verifico que si aparece fechas concretas del 1/9/2010 al 1/8/2011,por lo que no llega al año,y aparece como direccion de mi novio a efectos de notificacion la misma del piso alquilado,pero tiene muchas clausulas que prohiben o anulan muchos de los derechos de los inquilinos segun la L.A.U, y de en caso de denunciar por no estar de acuerdo en lo que especifican en el mismo,los gastos de abogados,juicio,etc...todos correrar a cargo dl inquilino,..es que es muy fuertee..

     

    • Respondido por: marta31
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Aqui puedes leer la ley entera es un poco largo pero vale la pena:

     

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Art%C3%ADculo_18

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Artículo 18. Actualización de la renta

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

  • marta31

    inquilino/a

    Mil gracias javier me ha quedado muy claro todo,gracias por la explicacion.

    Le mandare un correo a la propietaria,ya que no escucha cuando se le habla,para que lo lea tan claro como yo,y se lo enseñe a su abogada,que es la que le aconseja y le quede bien clarito.

    • Respondido por: marta31
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Marta lee esto es un articulo de la LAU.

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    El IPC no se aplicapor años naturales ( de Enero a Enero) sino por años de contrato, por lo tanto hasta Septiembre no os puede cobrar ninguna subida.

    Respecto a lo de "contrato de temporada" si es vuestra residencia habitual el contrato es automaticamente de vivienda habitual. No importa que ponga un plazo inferior al año.

    para que un contrato de alquiler sea realmente de temporada tiene que figurar en él:

    1º La residencia habitual del arrendatario ( siendo distinta de la del piso arrendado)

    2º El motivo del arriendo (vacaciones, curso escolar, traslado temporal de trabajo, etc.)

    3º Las fechas concretas del inicio y final del alquiler.

    Si esto no se cumple al contrato se considera de vivienda habitual y por tanto se rige por la LAU.

  • marta31

    inquilino/a

    pablo muchas gracias por tu respuesta,el contrato es de un año desde el dia que se firma,y mi novio lo firmó en septiembre del 2010 por lo que entiendo que segun lo que me dices el IPC procedería si estuvieramos en el piso hasta pasado septiembre de este año,...o sea que siguiera en el piso,pero como la propietaria tendria que hacer otro nuevo e otro año,tampoco procederia no??

    Pues se lo dire,porque encima de eso nos quiere tambien agregar que paguemos la comunidad del bloque,y ya me parece una pasada,que todo beneficios para ella,y pra nosotros solo pagos..

    • Respondido por: marta31
    • Hace 13 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Maria, 

     

    Si el contrato es de menos de 1 año no hay ipc que pueda aplicar, se aplica por años de contrato, no naturales.

     

    respecto a que no le conviene fiscalmente me temo que es una patraña, lo hace para que no os aplica la Ley de arrendamientos, que os concede una serie de derechos que no se aplican cuando es de temporada.

     

    yo me buscaria otro piso, y dile que de subidas nada de nada.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
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