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Alberus

inquilino/a

Mis padres tienen un piso alquilado y lo necesito yo para independizarme. ¿Pueden echar al inquilino?

Durante este primer semestre se cumple el primer año de contrato con los inquilinos. Mis padres tenían pensado solicitarle al inquilino que deje el piso para poder ocuparlo yo ¿Está obligado el inquilino a dejarlo? No se trata de alquilarlo más caro para hacer negocio, simplemente lo necesito yo para irme a vivir a el.

Gracias.

  • Preguntado por: Alberus
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola alberus:

    le sugiero encarecidamente la lectura de los siguientes enlaces:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Alberus

    inquilino/a

    Creo que no aparece ninguna cláusula expresa por la que los inquilinos deben abandonar el piso. De hecho, la idea es hacerlo de mutuo acuerdo. Son gente seria y responsable y además no dan problemas.

    El hecho de que me interese irme a mi a vivir a él, es por la zona en la que está, ya que me viene bien para ir a trabajar y me evito tener que coger el coche.

    Si decís que no están obligados nada, simplemente era saberlo.


    Muchas gracias a todos.

    • Respondido por: Alberus
    • Hace 11 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Deberá tenerse en cuenta que el inquilino ,en el caso que deba de abandonar la vivienda,solo será en el cumpleaños de la firma del contrato

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    Por lo tanto solo la podrá recuperar si se hizó constar en el contrato de arrendamiento.

    Si a los 3 meses de la finalización del contrato no la hubiera ocupado deberá indemnizar al arrendatario.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    Por lo tanto solo la podrá recuperar si se hizó constar en el contrato de arrendamiento.

    Si a los 3 meses de la finalización del contrato no la hubiera ocupado deberá indemnizar al arrendatario.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Alberus ¿no sería más cómodo coger el dinero del alquiler y alquilarte otro a tu medida e incluso más barato? Ya que como bien te han dicho si no tienes la cláusula de necesidad ,tendreis problemas y demandas de por medio.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Podrán dar por terminado el contrato si en el mismo aparece una clausula que lo permite por razones de necesidad.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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