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Hola, soy propietaria de un piso que voy a alquilar a estudiantes. Mi pregunta es la siguiente: ¿qué diferencia hay entre hacer un contrato a nombre de los estudiantes, como avalistas sus padres?, o bien ¿hacer el contrato a nombre de los padres directamente?
En un contrato de arrendamiento deben figurar como arrendatarios los que efectivamente vayan a ocupar la vivienda arrendada, otra cosa es que los padres avalen el cumplimiento de las obligaciones de pago del alquiler.
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