Siento decirle que lo que la inquilina desea hacer es legal. La parte arrendataria puede desistir en cualquier momento del contrato con únicamente dos limitaciones: cumpliendo un preaviso mínimo de 30 días naturales, y una permanencia mínima de 6 meses.
Únicamente si se pactó en el contrato, usted tendría derecho a una indemnización de una mensualidad por cada año pendiente de cumplir o parte proporcional.
Todo esto es lo que estipula el artículo 11 de la LAU.
Por último, concretar que los seis meses de permanencia mínima se refieren al contrato inicial y no a sus prórrogas. En este caso no ha habido una renovación como tal, sino una prórroga obligatoria, ya que los contratos de menos de tres años se prorrogan obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar tres años.
Así lo estipula el artículo 9.1 de la LAU.Pruebe a hablar con su inquilina para tratar de llegar a un acuerdo si para usted la fecha de salida es un problema, ya que desde el punto de vista legal la salida es correcta.