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El arrendatario entrega en este acto la suma de MIL TRESCIENTOS euros (1.300 €) en concepto de fianza según L.A.U. Quedando en poder del arrendado. Queda facultado el Administrador actual para hacer entrega a quien pueda sucederle en el cargo, o al propietario de la finca de la fianza percibida. El arrendador devolverá al arrendatario el importe de dicha fianza a la terminación del contrato si se han cumplido todas las obligaciones asumidas en el mismo.
La fianza la tiene que depositar el propietario o la persona en quién delega en el Departamente de Fiances del INCASOL.
La fianza legal, un mes en vvivienda y dos en los demás casos, es obligatorio depositarla en el organismo autónomo que corresponda bajo pana de sancion, en determinadas autonomías ademas el no deposito impide al inquilino la deducción fiscal por alquiler de vivienda.
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