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Hola,el caso es este... Despues de 3años y 10meses el inquilino me dice que deja el piso.Así,sin más.Mi duda es,si en el contrato dice que" se renueva después del 1 año en periodos anuales"...Esto qué significa?Además me dice que este mes no lo paga,que me quede con la fianza.Yo aún no he visto el estado del piso
Lola68 Si has firmado que puede desistir sin penalización ,no importa por dos meses.En mi contestación anterior te pongo lo que sí debe cumplir quitando lo del cumpleaños.Si no paga el último mes y no firama el documento de entrega de llaves... el alquiler sigue activo
"Habría que ver si en el contrato no expone alguna forma de desistimiento diferente a la propia ley, y de ahí la respuesta de la bolsa de vivienda."
Como te dije antes.
Y sí, no es que se agarren a ese texto, es que es una cosa que firmasteis y permite desistir de esa forma.
De todas formas, tampoco creo que venga d un par de meses, más cuando ya llevan casi 4 años
jooooo!!! pues tengo que esoerar al miércoles para hablar con la bolsa vivienda.Hoy pedimos cita,y siguen manteniendo lo mismo,que lo puede dejar avisando un mes antes,aunque no sea el cumpleaños del contrato.
Nosotros no nos dimos cuenta de este texto y creo que se agarran a eso para decirme que si lo puede finalizar ya!!
""La arrendataria podrá desalojar la vivienda,una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato,siempre que medie preaviso a la arrendadora con 30 dias de antelación,sin que esta tenga derecho a percibir ninguna cantidad en concepto de indemnización por resolución anticipada""
Bueno,esperaremos al miércoles a ver qué hay de nuevo.Y lo pusimos en la bolsa de vivienda porque facilitaban las cosas y somos novatos en esto,jum!!
Gracias
Lola68 Está prohibido por ley el empleo de la fianza como pago del ultimo mes.Sólo se puede dejar el alquiler en el cumpleaños del contrato.Es obligatorio firmar el documento de entrega de llaves,en el que se pondrán los desperfecto,si hubiese.A partir de ahí el casero dispone de 30 días para devolver la fianza,descontando los consumos ptes.
El problema que viene siendo normal,últimamente,es que cuando el inquilino no tiene depositado un aval o garantía adiccional........se siente con capacidad de hacer lo que el cree
Llegando el dia del vencimiento del contrato,éste se prorrográ obligatoriamente por "plazos anuales"y hasta alcanzar una duración mínima de 5 años,salvo que la arrendataria manifieste a la arrendadora,con 30 dias de antelación,a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas,su voluntad de no renovarlo.
Ya veo dónde eestá el problema(creo).Debajo de este texto pone...
La arrendataria podrá desalojar la vivienda,una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato,siempre que medie preaviso a la arrendadora con 30 dias de antelación,sin que esta tenga derecho a percibir ninguna cantidad en concepto de indemnización por resolución anticipada.
Pues nada,con los ataquines no nos fijamos en esa parte.Será por eso,creo
Gracias a todos y perdonad mi torpeza
Plan de vivienda de Canarias (bolsa de vivienda joven y vacía) Gobierno de Canarias!!
¿Quienes son esos de la 'bolsa de la vivienda? Por lo que cuenta Lola tiene pinta de 'desustanciaos? como dirían en Aragón.
ok,pero me vuelven a decir en la bolsa de vivienda que al no haber recibido subvenciones ni ayudas por alquiler ni nosotros ni ellos,que no tiene que cumplir con esa parte del contrato!!!!!Hemos pedido cita en la bolsa de vivienda porque ni en los papeles de la bolsa en el momento de incluir la casa,ni en el contrato dice nada al respecto!!Jooooo,que lío tenemos.Gracias por su respuesta
".Luego pone que si yo no quiero renovarle,etc tengo que avisarle con 30 días antes etc."
Eso es nulo y va contra la propia ley de arrendamientos. Lo mejor es que se acerque con el contrato a un abogado experto en arrendamientos y que la asesore en vista del contrato.
hola,aquí de nuevo.Exactamente mi contrato pone...
El plazo de duración del presente contrato será de un año,surtiendo a efectos a partir del 1 enero 2009,y hasta el dia 31/12/2009.
Llegando el dia del vencimiento del contrato,éste se prorrográ obligatoriamente por "plazos anuales"y hasta alcanzar una duración mínima de 5 años,salvo que la arrendataria manifieste a la arrendadora,con 30 dias de antelación,a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas,su voluntad de no renovarlo.Luego pone que si yo no quiero renovarle,etc tengo que avisarle con 30 días antes etc.
En el contrato pone... 1año de alquiler,prorrogables hasta 5 años por "anualidades".No lo tengo aquí ahora,cuando lo tenga amplio la información.Y no,no ponía ninguna forma diferente a la ley.Lo miraré con lupa otra vez!!Gracias
Habría que ver si en el contrato no expone alguna forma de desistimiento diferente a la propia ley, y de ahí la respuesta de la bolsa de vivienda.
ok,gracias por su respuesta.Me dijeron el la bolsa de vivienda que no,que pasado un año podia dejar el alquiler sin problemas!!!
Su inquilino está incumpliendo el contrato, a no ser que se quede hasta cumplir el 4º año, por lo tanto debe pagarle hasta que se vaya, y perdera la fianza.
como solo le quedaria un mes pedirle indemnización es demasiado.