Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
es normal esta clausula? para un contrato anual con prorroga de hasta 4 años?
17º.- En caso de transmisión del inmueble arrendado o del derecho de usufructo, el arrendatario renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto que le pudieran corresponder.
Si es un contratro de vivienda e inferior a 5 años, la prorroga sera hasta 5 años y la clausula es nula por infringir el art. 25 de la lau, que te recomiendo que leas
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es