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Tengo un apartamento en la playa que alquilo los meses de Julio y Agosto en un recinto comunitario con amplios jardines y piscina comunitaria. En éste mes quise pasar a darme un baño y el Presidente se enfureció conmigo porque dice que si tengo mi apartamento alquilado yo NO PUEDO disfrutar del resto, es decir: piscina ni de los jardines. ME PUEDEN PROHIBIR LA ENTRADA AL RECINTO, NO PUEDO UTILIZAR LA PISCINA? Gracias. Marita.
Manuel José, lo pague quien lo pague, el que se beneficia de que en la escalera haya luz, y de que la escalera esté limpia, y de que el ascensor funcione y de que el jardín esté bonito... es el inquilino.
Saludos - Papeleos Alquiler
Me surje una duda y la pregunta correspondoente. Si en el contrato figura el pago de la comunidad a cargo del arrendatario, no cabe ninguna dua. ¿ y si en el contrato el pago de la comunidad queda a cargo del arrendador? Gracias anticipadas por las respuestas. saludos,
Hola,
Antes de todo creo que no es necesario faltar el respeto a nadie bajo ningún concepto.
Referente a la pregunta de Mar Crespo, en mi opinión creo que tiene razón el presidente de la comunidad ya que si usted alquila su vivienda ya no tiene derechos sobre la misma ( durante el transcurso del alquiler). De igual modo que usted no puede disfrutar de su vivienda, tampoco de los espacios que esta disponga como en este caso es la zona comunitaria con piscina. Imagine por un momento que todos los propietarios hicieran lo mismo que usted, seria un auténtico caos controlar los espacios comunes.
Deberá esperar que sus inquilinos se marchen para poder disfrutar de la piscina en estos días de calor.
Saludos y suerte
pedro la suya no se puede decir que tenga base, pero tampoco forma. Como no va a ser indivisible una zona común de la vivienda que pone en alquiler? la vivienda está dentro de ese complejo por su puesto es indivisible. Imaginese que lío, alquilamos nuestros apartamntos de verano que tienen piscina comunitaria y cuando se nos ocurra a los propietarios nos vamos derechos a hacer uso y disfrute de lo alquiado.No se sostiene
Tema dudoso en mi opnión, yo creo que depende de si el uso y disfrute de las zonas comunes se puede considerar o no un anexo inseparable del alquiler del apartamento.
Si es separable puede ser similar a las plazas de garaje, que pueden alquilarse o no con los pisos, según quiera el propietario.
Si es inseparable es como los ascensores, cuyo uso no puede negarse al inquilino.
A ver si viene algún experto en leyes y nos ayuda, que la opinión de aaroncha no veo yo que tenga mucha base.
Parece obvio que lo que le indica el presidente de su comunidad es lo más lógico y razonable. Menudo morro el suyo, con perdón