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En 2010 tuve un inquilino que no me pagó dos meses de alquiler y cuando me dejo el piso vacío descubrí que debía recibos de agua luz y gas que tuve que abonar yo para evitar el corte de suministros. ¿tengo que tributar por los dos meses que no cobré? ¿puedo deducir los recibos de suministro que tuve que pagar yo? El inquilino es insolvente y no hay manera de cobrar nada.