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Hola, soy el dueño de una casa que tengo en alquiler. Unas ingleses estaban interesadas, vinieron con un intermediario ingles que les informó de las condiciones del contrato, aceptaron y entregaron una señal en concepto de reserva. El contrato definitivo que seria revisado por su abogado. El dia de la firma, su abogado no esta deacuerdo con algunas cláuslas y se anula la firma para ese día a la espera de modificar algunas cláusulas. Tras tres días de modificaciones de cláusulas , la segunda vez que vamos a firmar los clientes no estan de acuerdo con la cláusula de las condiciones de pago. Dije que el contrato ya no se modificaba más. El abogado me dijo que me llamaria para decirme algo.
Pasado una semana, no tengo noticias de nadie. Me he enterado por otras fuentes que estos clientes vieron otra propiedad dias antes de la firma del contrato que les gustó mucho. A la vista que nadie me comunica nada oficialmente, puedo dar por anulado el contrato por omisión de los clientes?
Voy a terciar en este asunto con tantas respuestas, el señalamieto de plazo es requisito esencial, a mi modo de ver, en en contrato de arras, por lo tanto en la situación que describe Miguel pudiera interpretarse como un contrato nulo. Entiendo que lo suyo sería ofrecer fehacientemente ese alquiler en un plazo perentorio anunciando que, transcurrido el mismo, seentenderá desistido de las arras a quien las entregó.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/03/puedo-alquilar-mi-piso-hipotecado.html puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Había pensado en remitir el burofax a la inmobiliaria, que es la única de las partes de la que tengo dirección. No tendrá mucho peso pero de cara a una posible demanda por parte de los desaparecidos clientes se podrá demostrar una cierta diligencia por mi parte.
Miguel donde vas a enviar el burofax?
Çen definitiva es lo que te dije, que te pusieras en contacto con ellos, tu respuesta es que no tienes ni dirección ni telefono, y que en la inmobiliaria no saben nada de ellos.
Paolo_x, No intente cubrir sus impertinentes intervenciones individualistas bajo el manto generalizado del foro, como muy bien ha expresado en lo único que le he leído con sensatez hasta ahora, es que este foro es altruista y de lo que se trata es de ayudar de la mejor manera posible a las personas que en el intervienen. Huelga decir que sus primeros comentarios e inoportunas conjeturas:"pues si que ha redactado bien la señal.." "me gustaria a mi ver que ponia en las clausulas para que no hayan aceptado! " Están fuera de lugar. Aplíquese el parche y memorice sus respuestas para no volver a utilizarlas en este u otros foros en los que la gente espere algo más de sus aportaciones.
La opción del burofax me parece una buena apción!
Muchas gracias.
Yo lo de presentar omision y allanamiento no se muy bien que significa.
Por otra parte desconocía tan alta jerarquía de la doctrina en el rango de las fuentes del derecho, en cualquier caso, la segunda instancia existe por algo, tal vez por que los jueces fallan en virtud de la prueba aportada.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Me parece impresionante.
Si no le gustan las repuestas que le damos; puede hacer dos cosas.
1.- Gravarse a usted mismo con la respuesta que quiere oir y repetirla hasta la saciedad.
2.- Acudir a un profesional, pa-garle, y escuchar como le va a decir basicamente lo mismo.
Esto es un foro, la gente ayuda altruistramente y el lugar de agradecimiento usted paga con ofensas.
La opción del burofax puede ayudar si el juez lo estima; pero de por si no; pues el documento original es anterior y no se pueden modificar las condiciones unilateralmente.
En cuanto a lo de que "la doctrina ya viene establecida", en fin, sin comentarios.
Calma señores,Miguel plantea su problema y pide se le oriente en en su pregunta,ciertamente no ha redactado un documento perfecto y por eso acude a este foro, para que se le responda,no hace falta enzarzarse entre nosotros para demostras quién tiene mejores conocimientos sobre la materia, todos somos humanos y podemos equivocarnos y grácias a este foro podemos corregir nuestros errores.
Atendiendo a lo plateado por Miguel, modestamente creo que una salida a su problema podría ser el mandar un burofax con texto certificado y acuse de recibo (no alcanza los 30 euros) requiriendo a la otra parte para la firma del contrato, fijando día,hora y lugar y advirtiendo que sobrepasada dicha fecha sin la celebración del contrato,hará suya la cantidad recibida, por incumplimiento de lo acordado.
La inmobiliaria no tiene noticias de los clientes y yo solo tengo su nombre y dni. desconozco su domicilio o si estan en españa. son de nacionalidad Inglesa.
No, no puedes darlo por finalizado, hasta que no se firme una resolución de la señal de común acuerdo, o hasta que así lo ordene un juez.
Lo mejor es que se ponga en contacto con ellos para llegar a un acuerdo, y si no, acuda a un abogado y ponga una demanda, ya que hasta que no lo haga, no disponde de la posesión de la vivienda.
A la próxima, redacte la entrega de señal con fecha, hora de la firma y si puede ser cláusulas, yo siempre aconsejo firmar el contrato de arrendamiento directamente.
A ver, escribes mucho dices poco..la doctrina ya viene establecida y no es a título discrecional de su señoria. Y lo que tenias que haber hecho ya a estas alturas es: primero leer bien mi planteamiento y enterarte de una vez que quien presenta omision y allanamiento es el cliente!. Y dos, aportar algo producitivo buscando el plazo doctrinal que se aplica de duración de la reserva cuando no se estipula por ambas partes.
a ver; escribe mucho pero poco aporta.
Muy bien, al no haber un plazo en el documento, debera basarse en la doctrina; pero me temo que no le corresponde a ud ni a la parte contraria interpretarla; sino al juez.
Si se da el caso que le reclaman la señal doblada y se la niega, se expone a un juicio de resultado incierto; y es ese juez el que dictaminará si, en base a la doctrina, se ha extinguido la señal/arras o no.
Al "perdedor" le tocará o bien devolver el doble y pagar las costas judiciales si va en su contra (3-4mil); o dar por perdidas las arras y pagar las costas si es en contra de los posibles inquilinos.
Vamos, que mucho meollo veo yo para una señal; como no sea de varios miles.
Mi recomendación es simple; si le piden la señal, devuelvasela; y si se la piden doblada yo me lo pensaria tambien.
Ahora ya, usted sabrá.
Para las proximas veces, haga el documento de reserva con una fecha limite. Tambien es recomendable en la reserva especificar las clausulas no estandar del contrato (es decir, aquellas que la LAU permite pactar; pues todas las demas son papel mojado).
Pablo.
ahora que se ha leido el art. del Cc. lea detenidamente mi planteamiento, no hay allanamiento por mi parte. La elaboración de ciertos documentos viculados a negocios juridicos omo es el caso de este recibo en concepto de seña,en ocasiones y por las circustancias en las que se elaboraron, pueden presentar una apariencia simple pero con fuerza de ley. Como ejemplo, le sorprenderia ver la simpleza de un testametno ológrafo y la fuerza que puede terner para anular la sucesión universal de herederos legitimos.
Y en aumento de sus conocimientos, le indico que si la ley no espcifica tiempo supletorio de duración de la reserva en caso de no ser estipulada por las partes hay que acudir a la doctrina jurisprudencial, que establece plazos para estos casos.
A título ilustrativo, otro caso en el que la ley tambien aplica un tipo de negocio juridico supletorio en el caso de que las partes no lo especifiquen es en las capitulaciones matrimoniales, si no se especifica por las partes, se aplicará el régimen de bienes gananciales excepto en territorios forales.
ese articulo donde dice:
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
?
Es precisamente por eso que debe preparse a devolver el doble.
Ante sus evidentes exiguos conocimientos de la materia, asi como la incapacidad para ver sus propios errores; le sugiero que en adelante contrate a un abogado para realizar las arras o señales.
Al no haber indicado un plazo en la señal; me temo que si se la exigen dentro de un año (que imagino no esperará hasta entonces para alquilarlo) deberá deolverlas dobladas.
Pablo.