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Vamos a ver....me explico principalmente.
El casero me ha notificado hoy mismo que la comunidad de propietarios la ha informado de la subida de la comunidad en 5 euros. Logicamente el propietario quiere que la pague yo, pero no estoy seguro si debo o no pagarla yo, ya que va incluida en la cuota que le pago mensualmente. Anteriormente me subio el alquiler del piso con acorde al I.P.C de este ultimo año y logicamente los recibos quedaron estipulados en una cuantia....¿debo ahora en pleno junio que estamos,incrementar esos 5 euros a mi cuantia anterior y pagar la subida de la comunidad o por el contrario debe ser el arrendador el que pague dicha subida de la cuantia que ya percibe mensualmente de mi?....Gracias a tod@s
Bueno,despues de leer y releer sus respuestas,llego a la conlusion de que mi casero puede/debe subirme la comunidad maximo el doble del I.P.C anual.Supongo que al margen de que haya habido alguna derrama o algo parecido.Entendiendolo asi gracias a su ayuda,se lo notificare a mi casero.Queria comentarle a AMPARO BB que mi contrato sigue siendo el mismo despues de 14 años.Gracias a tod@s y un saludo.
Al releer lo que he escrito antes quiero aclarar algo por si acaso. Cuando digo que despues de 5 años pueden subir lo que quieran me refiero, por supuesto, al artículo 19. No al libre albedrío.
Yo creo que tienes que releer el contrato y saber exactamente qué dice sobre el pago de la comunidad. Si es cierto que la pagas tú, tiene que estar por separado. Ej. 500 mes + 30 comunidad. Lo digo porque muchos dicen "600 todo incluído" (un ejemplo). Si es así se entiende que es un único pago de alquiler. Si está separado, tiene que estar bien clara la cantidad de cada cosa. La subida es anual, aunque hagan reuniones para subir la cuota cada mes. Lo de los 5 años parece algo lioso pero se refiere a que no te pueden subir lo que quieran por mucho que se hayan gastado millones en mejoras en la vivienda o el edificio. Pero al pasar los 5 años, si que pueden.
Así como tú no decides en las reuniones de propietarios, tampoco te pueden endosar todos los pagos que quieran hacer. Recuerda, la subida no puede pasar del doble del aumento de la renta.(me referimos al ipc no a dinero)
El artículo se refiere a que al finalizar el 5º año se pueden pactar (actualizar) los precios, tanto la renta como la comunidad (actualizándola a lo que ascienda en ese momento).
Si no se hizo, el contrato sigue igual que al principio, sólo pueden actualizar la renta según IPC y la Comunidad hasta el doble del IPC.
Pero sería raro que tras 14 años en el piso, sigan con el contrato original...
Saludos - Papeleos Alquiler
Lo siento, pero en ese caso no te puedo ayudar, no tengo ni idea, no se me ha dado el caso porque yo nunca repercuto a mis inquilinos ni el IBI, ni la comunidad.
Ante todo DEAQUIYDEALLI agradecerte tu molestia en aclararme mi duda antes de abonarle a mi casero la subida que me cita.Pero quisiera matizar algo por si pudiera aun mas indagar en la solucion....citas que,
" Durante los cinco primero años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatio haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos,solo podra incrementarse anualmente"...¿pero que ocurre en el caso de llevar mas de 5 años de contrato? yo llevo viviendo 14 años en el mismo inmueble.¿puede subirme dicha subida anteriormente o tiene validez tu respuesta anterior aunque lleve mas de 5 años?
Gracias de nuevo.
Hola Jacko:
Coincido con la respuesta que le ha ofrecido.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
La LAU estipula en artículo 20.2 lo siguiente;
Durante los cinco primero años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatio hayade abonar por el concepto a que se refiere el apartado anteriro con excepción de los tributos, solo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
Básicamente viene a decir que solo te puede subir la comunidad el doble del IPC. Así que calcula según el porcentaje de IPC sobre 5 euros y multiplica por dos. Eso será lo que legalmente te puede subir.