Hola! Tengo un piso alquilado y, como el próximo enero finalizan los tres primeros años, a finales de noviembre firmamos la prórroga del mismo (por tres años más). Ahora el inquilino nos pide que la prórroga sea de cinco años, acogiéndose a la nueva regulación. Mi duda es si estamos obligados a que sean 5 años o, al haber firmado antes de la entrada en vigor del Decreto, debe ser lo que firmamos, tres años más. Gracias.
Preguntado por:
Manel
Hace 5 años
Categoría: Caseros
Respuestas (10)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Manel
casero/a
Me queda claro. Gracias a todos por las respuestas!
Parece bastante claro que se trata de un documento ya sea contrato nuevo, ya sea prórroga del anterior, firmado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, por lo tanto veo difícil que prospere una reclamación que intente acogerse a la reforma.
nacho, tengo mis dudas. La ley aplicable es la vigente en el momento de firmar el contrato. Que en el caso de vivienda habitual no es necesariamente en el mismo momento en el que entra en vigor. Yo entiendo que si el contrato nuevo se firmó hace un mes, el decreto no le afecta para nada. Distinto sería si se hubiese firmado después, entonces la aplicación de la nueva ley sería inexcusable.
Gracias por la respuesta Victor G. En cuanto a lo que comentas, Nacho, en realidad siempre tienes que firmar un nuevo contrato antes de finalizar el antorior si no quieres optar por la prórroga tácita. Y, sí, en el nuevo contrato figura la entrada en vigor (el día siguiente de la finalización del contrato anterior). Bueno, si no es así, que me corrijan los/las expertos/as. saludos!
pero se puede firmar un nuevo contrato sin que haya finalizado el anterior? en el contrato nuevo debería figurar la fecha en la que entraría en vigor, no se si me explico
La reforma de la ley de alquiler no es retroactiva. El inquilino no puede demandar eso. Como bien dice Amparo, no es una prórroga, es un contrato nuevo. Pero al haberse firmado antes de la reforma legal, rige la versión anterior de la ley.
Usted y el inquilino podrían acordar adaptar el contrato a la nueva ley, pero sólo si es un acuerdo mutuo, no existe obligación.
Disposición transitoria primera. Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en este real decreto-ley.
Gracias por la respuesta Amparo. En realidad mi intención es no renovar por 5 sino por los 3 que estipula el nuevo contrato (no prórroga, como bien dices). Así pues, ¿no hay problema en continuar con los 3 años firmados? Es decir, los plazos del nuevo Decreto no se aplican en este caso, ¿no?
No firmaron una prórroga, las prorrogas no es necesario firmar las coma suceden tacitamente. Lo que firmaron fue un nuevo contrato de 3 años. Pero que no hay problema si todos lo desean pueden firmar un anexo por 2 años más sin olvidarse de plasmar cómo se actualizará la renta de esos 2 años.
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