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Tenemos una vivienda alquilada y por necesidad la tenemos que vender. ¿Qué indemnización corresponde a los inquilinos?
No existe baremo alguno para fijar esa indemnización, debe tener en cuenta que el inquilino goza de derecho preferente de adquisición (tanteo y retracto) y si no lo utiliza el comprador debe respetar el contrato d e arrendamiento.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
Pues basicamente la que acordeis.
si no llegais a un acuerdo nada puedes hacer para se vayan antes de los 5 años.
algo mas o menos habitual es:
- Devolución completa de avales y fianza.
- Pago Mudanza
- Pago coste agencia nuevo piso
- de 3 a 6 meses de renta a modo de indemnización.
espero haberte sido de ayuda.
pablo.