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El alquiler lo firmé solo con ella (entonces no estaban casados). Ahora para liquidar el arrendamiento (la relación con ella es imposible) parece? Que va a venir el marido a entregar las llaves. ¿puede firmar él sin ser la persona que aparece en el contrato de arrendamiento? ¿hay que añadir alguna cláusula al contrato de disolución para especificarlo? Mi idea es, una vez que se vayan, intentar pelear en los juzgados que paguen lo debido (¡¡¡¡¡de momento con que se vayan tengo de sobra! )
nota: a día de hoy no sé cuánto pueden deber de luz y agua y mañana domingo parece que es la entrega de llaves
una casera desesperada
Tengo constancia de que esos pasajes del Antiguo testamento recogen la Ley de talión, pero, al menos así lo estudié yo, el Código de Hammurabi es mas antiguo, es lo mismo que la letra de cambio la regula el Código de Comercio, pero su origen es el derecho mercantil italiano.
De todas formas sigue siendo cierto qu el 'el ojo por ojo' fue un avance en la justicia retributiva, asiria o judía.
Pholmo, le sugiero la lectura de Exodo 21:13-25, Levítico 24:18-20, y Deuteronomio 19:21, los cuales fueron escritos con anterioridad al Código de Hammurabi.
El ojo por ojo es una expresión de la ley del talión ( tales), que significa "idéntica".
este concepto no solo se aplicó en el Código de Hammurabi, sino en muchos otros, como por ejemplo el Blutrache de las tribus germanas.
de todas formas, mi respuesta en base a las sagradas escrituras era en contestación a mis clases de "catequesis". Esas me las olvidé de hacer, pero he cursado diversos estudios en teología, panorama bíblico, angeología, etc.
Crazyh el 'ojo por ojo' no es del Antiguo Testamento es del Código de Hammurabi y supuso en su momento un importantísimo avance en la justicia conmutativa.
Legitimada para rescindir el contrato es la arrendataria. Si acude otra persona debe acudir con autorización. En cuanto a una posible reclamación siempre es bueno acudir a un profesional, aunque no fuese obligado por ley, se evitan muchos problemas, no se trata simplemente de redactar una demanda sino de defender sus derechos.
Por alusiones. No he hablado para nada de si conviene o no reclamar, esa conveniencia está relacionada con la solvencia de los deudores. Para instar un monitorio y un verbal, dependiendo de la cuantía, no es preceptiva la intervención de Procurador.
No ha sido mi intención molestarle, Pedro. Ha sido usted amabilísimo en informarme en todo lo que he preguntado. No quiero parecer prepotente con lo de la filología.
Realmente lo único que quise decir era que si el procurador era necesario o sólo recomendable. Por supuesto que cada gremio tiene su sentido
Disculpe otra vez y muchas gracias de corazón
Perdone mi espesura mental, Pedro, pero no entiendo por qué necesito procurador si es en otra ciudad cercana y yo misma puedo personarme en Huelva y, por supuesto redactar la demanda (soy Filóloga Hispánica) ¿me está sugiriendo que no pierda el tiempo en reclamar? Necesito que me lo diga con franqueza y si es así me olvido del quebradero de cabeza
Muchas gracias otra vez, Pedro. Me has resuelto tantas dudas que voy a tener que dejarte un mesesito gratis de vacaciones en el piso de marras.
Ya más tranquilamente llamo un día para informarme del tema de la reclamación de daños. Lo que está claro es que con el siguiente inquilino me descargo tu Diccionario jurídico del alquiler y a estudiar.
Un saludo afectuoso
Firmar el finiquito con persona distinta de la arrendataria no es muy recomendable, supongo que a la vez entregan las llaves y la vivienda y que la vivienda está razonablemente bien.
En el documento el que firma debe hacerlo como mandatario verbal de la que debió firmar, ene se documento conviene que se reserve la reclamación de los alquileres y suministros pendientes así como lo sdaños y deterioros de la vivienda.
Descargue el DICCIONARIO JURIDICO DEL ALQUILER
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