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Buenas tardes.
Tengo un piso alquilado a unos inquilinos que se demoran mucho en el pago de la renta y muchos problemas con los suministros.
En el contrato existe una clausula que dice lo siguiente:
"El contrato entrara el vigor el dia 6 de agosto de 2013, concertandose el arrendamiento por el plazo de UN AÑO. Concluido el periodo contractual pactado, el contrato se prorrogará por la tácita, por periodos de un año. En el caso de que el arrendatario quisiera desistir del cumplimiento total del contrato, debera avisar al arrendador con dos meses de antelacion. "
Yo, creia que tendria que esperar al 6 de agosto de 2018 para poder terminar con este sufrimiento, pero en ningun sitio pone que el contrato sea de cinco años, aunque tampoco pone que si el arrendador quiere desistir, tambien lo podra hacer avisando.
¿Puedo decidir que se marche alegando que el contrato no tiene fecha de finalizacion con dos meses de antelacion?
Muy agradecido.
Ya, es que no lo he puesto claro en la respuesta.
gracias a ti!
Perdona Pelayo tienes razón había calculado cinco años pensando erróneamente que el contrto era anterior a la reforma
Pholmo, por qué no lo ves?
arrendamiento firmado en 2013 por un año (tras reforma), tiene el derecho a reclamar la vivienda en el cumpleaños (2015) o a no prorrogar el contrato cuando venzan los 3 primeros años (2016).
por lo que respecta al desahucio, si no están cumpliendo con sus obligaciones (retraso en el pago de renta y suministros), se puede iniciar el procedimiento.
vamos, creo que no he dicho ninguna barbaridad.
lo que no se puede hacer es lo de "decir que se marche alegando que no tiene fecha de finalización" que propone el consultante.
un saludo,
Pholmo, por qué no lo ves?
arrendamiento firmado en 2013 por un año, tiene el derecho a reclamar la vivienda en el cumpleaños (2015) o a no prorrogar el contrato cuando venzan los 3 primeros años (2016).
por lo que respecta al desahucio, si no están cumpliendo con sus obligaciones (retraso en el pago de renta y suministros), se puede iniciar el procedimiento.
vamos, creo que no he dicho ninguna barbaridad.
lo que no se puede hacer es lo de "decir que se marche alegando que no tiene fecha de finalización" que propone el consultante.
un saludo,
Pelayo no veo tan clara esa facultad de desistimiento del casero, desde luego no existe si se trata de un alquiler de vivienda.
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Hay dos cuestiones distintas:
Si no pagan a tiempo y dan problemas con el pago de suministros, puede iniciar un procedimiento de desahucio, para lo cual necesitará acudir a los tribunales.
Si lo que quiere es desistir del contrato únicamente podrá hacerlo:
- El 6 de agosto de 2015 porque necesite la vivienda para uso propio.
- El 6 de agosto de 2016 sin motivo alguno (simplemente porque no quiere continuar la prórroga del contrato).
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/