Puedes hacer un contrato de alquiler que sea por cinco años y si el inquilino lo deja antes de tiempo le puedes pedir que te pague las rentas pendientes o hasta que encuentres un nuevo inquilino, así lo establece de forma mayoritaria la jurisprudencia para contratos de duración inferior a cinco años.
Para contratos de duración superior a cinco años, la LAU de 1994 ha previsto lo siguiente:
"Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
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