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Tengo un contrato de alquiler con cuatro inquilinos en régimen de solidaridad, con una cláusula que somete la posibilidad de subrogación a expreso consentimiento del propietario y según la cual el subrogado ocuparía exactamente la misma posición que el cedente computándosele a él el tiempo que el cedente permaneció en la vivienda. Tengo dudas de si el subrogado podría hacer valer para él los tiempos mínimos con independencia del ya transcurrido, porque si esto fuese así la solidaridad se rompería, al regir tiempos diferentes para el inquilino que se incorpora con posterioridad al resto.
Hola Domus:
Coincido con la respuesta de PHOLMO, aunque en realidad lo único que manifiesta en su cláusula son los efectos de cualquier cesión(art 8 LAU 1994 y concordantes del Código Civil).
Reciba un cordial saludo
La subrogación de suyo implica colocarse en el mismo lugar del subrogante, luego teoricamente no se ampliariá el plazo de permanencia debería no obstante subrayarlo en el contrato, para evitar reclamaciones.
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