Durante los 5 primeros años las rentas se actualizan por el importe del IPC, pero tras ese periodo inicial existe libertad de pacto por las partes. Es decir, que el propietario puede pedir de alquiler lo que estime oportuno y el arrendatario puede aceptarlo y seguir en el piso o, por el contrario, no aceptarlo y buscar otra vivienda.
Por otro lado, es obligación del propietario el realizar las obras necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Si el estado de las puertas es tan deplorable, debería ser el propietario quien procediese a su reparación.
Bufete Jurídico Jover
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