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Llevo cuatro años, y el piso presenta daños de edificación, como grietas, desnivel del pavimento, etc. La casera no paga nada. ¿Tiene algún tipo de obligación, o bien tengo que vivir en un piso que se degrada, aunque pague puntualmente?
Según la LAU:
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya
reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
(...)
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Lo de las grietas, el desnivel de pavimento, etc, no se hasta que punto afecta a la habitabilidad de la casa (me imagino que dependerá del grado de grieta y desnivel; lo tendría que ver un profesional).
Lo de pintura, pulido de suelos, etc, es lo que se acuerde entre las partes, pero en teoría no se lo puedes exigir porque se puede interpretar como "reparaciones" por el uso ordinario (aunque la LAU no establece qué son estas pequeñas reparaciones, por lo que hay muchas discrepancias acerca de qué se metedentro de este concepto)
No tengo grandes conocimientos de edificación pero lo que describes como gasto de mantenimiento en 4 años, mas bien parecen defectos constructivos, que dependiendo de la fecha de construcción serán imputables a una persona o a otra.
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