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Hola:
Uno de mis inquilinos (contrato a nombre de 2) me dice por sms que se va del piso y que aplique la fianza a la mensualidad corriente. Explico que no es posible. Que les quedan 5 meses de contrato obligatorio puesto que es lo que resta para cumplir el 1º año (26/12/2012). Quiero negociar. No atiende llamadas ni mensajes. Localizo a la otra inquilina. Propongo: ingreso importe consumo suministros. Si lo hacen, firma rescisión unilateral (inquilina en nombre del otro inquilino que no da la cara) para recuperar la posesión y condicionada al pago por los arrendatarios (en las fechas que determinemos) de 2 mensualidades de renta, condonándoles por tanto otras dos mensualidades. Espero que en ese tiempo pueda arrendarlo. Si se produjera incumplimiento en de los ingresos en las fechas que se pacten, ¿puedo iniciar procedimiento judicial por incumplimiento de contrato contrato con reclamación de cantidad?
Agradezco tu atención y quedo a la espera de tus observaciones.
Un saludo,
Alberto
Hola Alberto:
Coincido con al respuesata del sr Piscis tres.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Alberto 60 .-
Si el contrato se ha rescindido, no podrá iniciar ningún procedimiento judicial por incumplimiento de dicho contrato y precisamente por haberlo rescindido.
Lo que sí podra reclamar, son los dos meses acordados, en caso de impago, por el incumplimiento del acuerdo de rescisión de contrato.
Si puede, pero le aconsejo que le redacte este documento un profesional para luego no tener problemas a la hora de demandar.