Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Mi pregunta es la siguiente, es evidente que habra una subida del alquiler en algun momento, ¿eso seria pasado un año del contrato, verdad? ¿es asi por ley?
¿y en cuanto podria aumentar?
¿tiene algo que ver que el entrar en un nuevo año (2013) tambien aumente el aquiler? con esto de las subidas y tal...
muchas gracias.
Hola Lara:
Le sugiero que lea el enlace que aparace en mi anterior respuesta. En él encontrará un ejemplo práctico que le ayudará a resolver sus dudas.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Muchas gracias por las respuestas.
Entonces , de momento , no sufrira ningun cambio hasta que el contrato cumpla un año de vigencia. De momento llevo 7 meses asi que todavia sigo pagando el precio que he estado pagando siempre.
Oscar, me dices que es la propieraria quien debe avisar de cuanto es la subida, ¿verdad? Y si me avisa con retraso, YO NO DEBO pagar esos meses retrasados con la subida, ¿cierto? ¿como comprobaria que me han avisado con retraso?
Hola Lara:
Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
En el cumpleaños del contrato, se le puede aplicar la subida del ipcgn. Deberáempezar a pagar dicha subida desde el momento en el cuales propietario lo avise, si tarda cinco meses en avisarlo, esos meses pagará lo mismo que el año anterior, el arrendador no tien. Opción de cobrar retroactivamente al aviso
La ley Permite actualizar la renta al cumplirse el año del contrato, aplicando el ipcgn.
saludos - Papeleos Alquiler.