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¿Qué ventajas fiscales tengo por alquilar a un menor de 30 que se acoge a la renta básica de emancipación?
Claro claro. Declararlo hay que declararlo. Espero que no pareciera que decía eso.
hay que declararlo, y luego, indicar al padre, en función de los inquilinos y del tipo de arrendamiento, Si debe aplicar alguna reducción ( 60 o 100 por cien).
saludos papeleos Alquiler.
Perdona Amparo pero no es "deducible" lo que ocurre es que el arrendador tiene derecho a reducir el 100% de los ingresos declarados por ese alquiler, parece lo mismo pero no lo es, ya que si no lo declara y la aeat lo detecta no podrá beneficiarse de la reducción.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
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Si se trata de arrendamiento de vivienda, y el arrendatario es menor de 30 y cobra por encima del iprem, el 100% de la renta que percibas será deducible.
independientemente de que cobre o no la rbe.
saludos - Papeleos Alquiler.