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merynava

casero/a

¿Para la resolución de un contrato de arrendamiento anterior al 85 por desocupación es necesario el requerimiento previo?

O se puede directamente instar la via judicial?

como acreditariais que no ocupan la vivienda?

 

gracias y un saludo

  • Preguntado por: merynava
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No solo no es obligatorio el requerimiento previo sino que es desaconsejable ya que el que invioca esa desocupación debe acreditarla y si avisa previamente pondrá sobre aviso a los inquilinos que procurarán eliminar todo rastro de esa desocupación.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo   http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • merynava

    casero/a

    Evidentemente me pondre en contacto con un abogado para la demanda judicial... Unicamente queria saber si la ley determina q sea obligatorio el requerimiento previo o no.. La respuesta de si o no entiendo que si puede darse aquí no? Gracias...

    • Respondido por: merynava
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola mery:

    su consulta trata de un tema que debe ser estudiado con detalle.

    Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

     

    Reciba un cordial saludo

     

     

  • merynava

    casero/a

    Muchas gracias Domus

    • Respondido por: merynava
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    La notificación previa no es un requisito, sino solo una posibilidad. En cuanto a la prueba de la falta de la ocupación, resultaría bastante concluyente el consumo de los diferentes suministros: agua, electricidad, gas, etc, Si los contratos están a nombre del inquilino, tales datos solo podrían obtenerse a petición del Juzgado en el curso del procedimiento; también el testimonio de los vecinos.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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