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O se puede directamente instar la via judicial?
como acreditariais que no ocupan la vivienda?
gracias y un saludo
No solo no es obligatorio el requerimiento previo sino que es desaconsejable ya que el que invioca esa desocupación debe acreditarla y si avisa previamente pondrá sobre aviso a los inquilinos que procurarán eliminar todo rastro de esa desocupación.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono.
Evidentemente me pondre en contacto con un abogado para la demanda judicial... Unicamente queria saber si la ley determina q sea obligatorio el requerimiento previo o no.. La respuesta de si o no entiendo que si puede darse aquí no? Gracias...
Hola mery:
su consulta trata de un tema que debe ser estudiado con detalle.
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
La notificación previa no es un requisito, sino solo una posibilidad. En cuanto a la prueba de la falta de la ocupación, resultaría bastante concluyente el consumo de los diferentes suministros: agua, electricidad, gas, etc, Si los contratos están a nombre del inquilino, tales datos solo podrían obtenerse a petición del Juzgado en el curso del procedimiento; también el testimonio de los vecinos.