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Hola, mi padre es inquilino de un piso de renta antigua, el cual hace cerca de dos años realizaron cambio de tejado y reparación de fachadas del edificio. En el momento de la actualización del IPC el propietario le comunico la subida por concepto de cambio de tejado, siendo el 12% del importe divido por 100 al mes, como nos comentaron al no llegar al 50% de renta era pertinente. Este año nos quiere repercutir la reparación de la fachada de la misma forma. Mi pregunta es si es legal, ya que aunque por separado no suman más del 50% de la renta, juntas las dos reparaciones si lo suman, y las dos fueron realizadas al mismo tiempo, aunque el propietario los abono con dos recibos diferentes una para cada reparación.
Un saludo
Hola mga:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y por ello le sugiero que acuda con urgencia a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos, quien con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
La repercusión de obras a inquilinos de renta antigua es un tema nada pacifico, incluso si el contarto es posterior a 1964 podría no ser exigible esa repercusión, lea este enlace apartado D, en resuimidas cuentas hay que conocer mas datos antes de contestar afirmativa o negativamente.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).