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Do.
Mi pregunta es la siguiente: En el caso de fallecimiento del propietario ¿el aval se extingue con el o se transmite a los herederos...?
Caso de que se extinga...que documentacion tendria que presentar al banco para que lo cancele?
Buenos días, Ignacio
Aunque es posible que el aval sea transmisible a quienes sustituyan al arrendador primigenio en su posición, lo habitual es que el aval se preste a nombre de un único beneficiario y no sea transmisible (para serlo, tiene que estar previsto expresamente).
Para que el banco lo cancele, puedes entregar el aval original (que es la mejor forma) o preguntar en el banco la forma de cancelarlo (supongo que te pedirán un certificado de defunción o similar).
En todo caso, ten en cuenta que si en el contrato se te exigió el aval, tienes que prestar uno nuevo a favor de los herederos. No puedes dejar el contrato sin aval ya que sería un incumplimiento de tus obligaciones.
Un saludo,