La fianza legal, es la que establece como obligatoria la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es un importe igual a un mes de renta en viviendas y a dos meses en usos distinto de vivienda. Esa fianza debe ingresarse en el organismo oficial que resulte competente en cada comunidad autónoma, y debe devolverse al final del contrato, si la finca no presenta desperfectos. No cubre rentas impagadas.
La fianza complementaria, es cualquier otra fianza que pacten las partes además de la indicada anteriormente. Esa fianza complementaria, sería lo mismo que la fianza adicional, y en ocasiones puede sustituirse o completarse con un aval bancario, o con un aval personal, por el cual, el banco o la persona que avala, se obligan a cumplir lo que no cumpla el inquilino, aunque depende del redactado de cada uno.
El derecho a desistir es el derecho a dejar de cumplir el contrato, sin que el mismo tenga penalidad o con una penalidad ya pactada. Es un tema complejo, que en caso de interesarle o pretender realizar un contrato, debe consultar con un abogado experto.
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