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Hola, mi inquilino me ha aviso ayer que se va este viernes por problemas de salud de su hermana. Faltan dos meses para cumplir los 6 meses minimos y tengo dos meses de fianza.
El inquilino es consciente que me puedo quedar los dos meses de fianza. Lo que desconozco es si cara hacienda, se puedan creer que ha sido un contrato temporal de 4 meses y si he de hacer constar algo en la rescision del contrato. Teneis algun modelo.
gracias,
Buenos días,
te asjunto una consulta que se realizo a la aeat que puede aclarar tu duda. Saldos
126443-Indemnización de arrendatario a arrendador
pregunta: Tratamiento de la indemnización recibida por el arrendador de un local en el supuesto de rescisión anticipada del contrato a petición del arrendatario.
respuesta: es rendimiento de capital inmobiliario el importe que por todos los concepto se reciba del arrendatario. En consecuencia, la indemnización percibida por el propietario del local arrendado como consecuencia de la rescisión anticipada del contrato de arrendamiento, tendrá igual naturaleza que las rentas percibidas del mismo hasta ese momento. Por tanto, sobre este concepto si el arrendamiento está sometido a retención, también se aplicará la misma.
normativa/doctrina
artículo 22 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006.
consulta de la d. G. T. 1686 - 99 , de 28 de septiembre de 1999
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gracias por la repuesta. Cara hacienda, puedo tener algun problema?
Buenos días,
Deberias de incluir alguna cláusula en la rescisión del contrato en la que indique que lo hace antes de los 6 meses por causas ajenas al arrendador. Y deberíais de pactar la penalización e indicarlo en el mismo documento.
Saludos