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Buenas tardes a todos,
Soy propietaria de un piso que tengo alquilado desde hace 10 años a la misma familia. Ahora tras este tiempo, los inquilinos deciden dejar la vivienda y me han surgido varios problemas con ellos:
1) A principios de este mes (diciembre) recibo una llamada por su parte diciendo que iban dejar el piso y les digo que no he recibido ninguna carta de ellos hasta la fecha. Ellos me dicen que me la enviaron a principios de noviembre. Esta carta nunca ha llegado a mi domicilio. Les pido que por favor me la reenvíen por carta certificada. Esta carta certificada llega a mi domicilio el día 16 de diciembre. La carta contiene la carta con fecha 2 de noviembre avisando que iban dejar el piso y una segunda carta conforme avisan que están reenviando la carta.
Mi pregunta es: A partir de qué día tiene validez la notificación? Desde el 2 de noviembre o el día 16 de diciembre? Porque yo nunca he recibido la primera carta? Qué notificación es la legal la primera (enviado por correo ordinario) o la segunda enviada por correo certificado?
2) El día que he recibido su llamada me dicen que este mes no me van pagar el mes, porque tienen 15 días por “ley” para hacer la mudanza. Es esto cierto?
3) Esta tarde recibo una llamada de una gestoría de la ciudad donde se encuentra mi vivienda avisando de que los inquilinos han dejado las llaves en su empresa y que tengo que pasar a recogerlas y firmar un papel conforme recojo las llaves. Esto se puede hacer? Puede un inquilino dejar las llaves en un establecimiento que yo no conozco para nada? Esto se puede denunciar de alguna manera? Además todavía no me han pagado el alquiler.
Como te he dicho, por ley, tienes 30 días desde la entrega de llaves para devolver la fianza. Es decir, el día 31 no lo puedes devolver, pero hasta el 30, estás a tiempo.
No entiendo lo que quieres decir con lo de "cancelar el contrato de alquiler". ¿Donde tienes que ir a cancelarlo?
De todas formas, antes de ir a cancelarlo, llama a las compañías de suministros para ver si está todo al día y para dar la lectura actual de los contadores (ellos te dirán el importe de la siguiente factura, hasta la lectura que les darás; o te dirán la forma de gestionar esto).
Respecto a la fianza, ¿cóo has acordado que se la devolverías?
Hola,
He ido recoger las llaves esta mañana en la gestoría y me hicieron firmar un papel conforme recogía las llaves. En la carta que firmaba sólo aparecía que se me entregaban las llaves y nada más.
He visto el estado de mi vivienda posteriormente a la firma de la recogida de llaves. Ahora ya no le podría reclamar nada al inquilino verdad?
Mañana tengo que ir cancelar el contrato de alquiler y pasar los recibos de luz y agua a mi nombre. Qué pasa los inquilinos dejar sin pagar luz y agua?
Como bien expliqué dejaron sin pagar este mes y todavía no se si dejaron al día luz y agua......¿puedo quedarme con la fianza?
Parte3
Por lo que dices, puedes iniciar un proceso para reclamarles la deuda pendiente. Además la parte perdedora casi seguro que deberá pagar los costes del juicio (abogado y procurador de las dos partes).
Ellos están teniendo un morro impresionante. Las cosas no se hacen así. Es que aunque no puedan pagarlo porque es un mal momento, que lo digan abiertamente y no se anden con estas cosas.
Ahora bien, el proceso judicial es un proceso largo y costoso. Eres tu la que debe decidir si te merece la pena pasar por el. Mira como te han dejado el piso, cuánto dinero te deben de alquiler, facturas impagadas, etc.
También decirte que si la deuda es no superior a 900€ el proceso es más sencillo porque no se necesita abogado (de esto te pueden informar mejor otros miembros del foro; asi que si tu deuda es por ese importe o inferior, dílo para que te informen de alguna forma).
Y si teines alguna otra duda o te salen con otra cosa rara, pues dínoslo a ver se te podemos ayudar...
Parte2
Pero este es otro asunto. Volvamos a tus preguntas.
Lo de la gestoría, no se suele hacer así. Yo siempre digo que lo mejor es llamar, hablar directamente, evitar malos entendidos y malos rollos...
Sin embargo, no creo que legalmente tengas algo que reprocharles. Te tienen que entregar las llaves. Ellos no pueden (o no quieren), pero se lo dejan a alguien que creen de confianza...
Pero, ten cuidado con lo que firmas. Me explico (no quería enrollarme demasiado, y al final creo que si es necesario que te lo diga detalladamente):
El día de la entrega de llaves, normalmente se hace en el piso. El casero revisa la casa. Y se llama a las comapías de suministros para que preparen las últimas facturas y cambio de domiciliación.
El inquilino firma un documento como que deja la casa y renuncia a todos los derechos de ella (renovaciones de contrato, vivienda, etc). El casero, por su parte, firma otro documento donde dice que recibe las llaves y que el piso está en perfectas condicones y todo al día. Si hay algún desperfecto, deberán aparecer en esta hoja, ya que de lo contrario, luego será más difícil reclamarlos.
Tienes 30 días desde la entrega de llaves para devolver la fianza. Por lo tanto, en la hoja que te he dicho de rescisión de contrato se puede poner también que está todo bien a falta de que pruebes los electrodomésticos. O que se le descontará de la fianza las facturas pendientes de llegar, los gastos pendientes de suministros, etc.
Si vas a una gestoría a por las llaves, te recomiendo que lleves el documento redactado, donde ponga que recibes las llaves y les devolverás la fianza después de comprobar el estado del piso, etc. Es decir, que dejes constancia que todavía no has visto la casa y no puedes asegurar que está bien.
Pero al ser una gestoría, no deberías tener problemas de que te la intenten jugar con estas cosas.
(termino en otro, que no me cabe)
Parte1
El inquilino, si quiere no renovar el contrato, lo tiene que notificar 30 días antes del vencimiento del mismo. Es decir, si el contrato se firmó el 1 enero 2009, tienes que saber que no quieren renovar el 2 de diciembre 2009 (debes recibir la carta como muy tarde el 2 de dic).
Todas las notificaciones, se deben hacer por escrito para que quede constancia. Asi que lo correcto es: o tu les firmas una copia idéntica, como prueba de que se te ha notificado, o te lo envian por burofax (porque queda constancia de lo que te dicen, cuando lo envían y cuando lo recibes). Y por supuesto, ellos deben tener en cuenta el tiempo que tarda desde que lo envían hasta que la recibes.
Si no tienen prueba de que te enviaron una carta, es como si no te la hubiesen enviado (y mucho más cuando no la has recibido). Asique aunque te envién una carta con fecha de noviembre o del año pasado, eso no sirve.
Ahora bien, legalmente la fecha de la notificación es el 16 de diciembre y ellos tienen la obligación de hacer esto y avisarte con un mes de antelación. Pero esto es un simple detalle de papeleo. Yo, personalmente, si ha habido buena relación no hago mucho caso a estos detalles. Pero tu caso es diferente porque hay más cosas...
El punto 2: si, tienen 15 días para hacer la mudanza, 15 días para revisar si se han dejado algo y..., otros 15..., ya sabes el típico 3x2... Perdona, pero es que esto es de tener un morro, que no he podido evitar hacer la broma...
Ellos tienen derecho a estar en el piso exactamente los mismos días que pagan. Ni uno mas ni uno menos.
Hay inquilinos que intentan no pagar el último mes, alegando qu el casero tiene el mes de fianza. Pero de ningún modo debe ser así. Porque si hay luego algún problema, ¿qué pasa? Y mucho menos quedarse por el morro.
Deben pagar puntualmente los meses que están, y tu les devolverás la fianza (descontado los desperfectos que hayan hecho en el piso y las facturasque hayan dejado sin pagar) 30 días después de la devolucion de llaves. Pero los desperfectos deben esar en la hojade fin de contrato (si tienes alguna duda con esto, dínoslo y te lo explicamos más detalladamente; porque es bastante importante).
(continuo en otro)
Carolina, te voy a intentar contestar a todo, pero creo que de una sola vez no va a caber. Asi que si ves algo raro, es que falta por publicarse alguna contestación. Espera a ver todas
Te he contestado con anterioridad a los puntos 1º y 2º.
Parece vque tarda en salir.
Saludos,
Te he contestado como debiera ser.
3º.- Al no hacer la comunicación EN PLAZO ( 30 dias antes....burofax con acuse de recibo) se prorrogó automáticamente (sin hacer nada) el contrato por UN AÑO MÁS.
Y si rescinden unilateralmente el contrato ( marchando en la fecha que crean oportuno) es incumplimiento de contrato (desistimiento unilateral).
Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí que si el arrendatario busca un inquilino para sustituirle que le agrade al arrendador disminuye el pago de algunas mensualidades, si no le causas perjuicio. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO.
Si negociais y llegais a un acuerdo previa comprobación de desperfectos,averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores) firmar ambos Documento de Rescisión de Conformidad.
Saludos,
1º.- Contesto según orden de sus preguntas. Todo contrato se hace normalmente por un año y se prorroga automáticamente (sin hacer nada) hasta los 5.- A finales del 5º año el arrendador puede rescindir el contrato comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dia antes de su finalización. Si ninguno comunbica rescisión se prorroga 3 años más. Al 8º año puede otra vez el arrendador(de la misma forma) comunicar rescisión al arrendatario. Después de los 8 años no se rige por la L.A.U. sino por el Código Civil.Si ninguno de los dos rescinde el contrato y pasan 15 dias y no está estipulado en el contrato que el arrendatario renuncia a la tácita reconducción, se prorroga por años si el pago de la renta se hace por años, por meses si se hace por meses y por dias si se hace por dias.
El arrendatario puede comunicar rescisión del contrato por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de la finalización de cada anualidad o prórfroga. Tiene que ser así o por via notarial. Debe ser con acuse de recibo y quedar ambos en reunirse el último día del contratro para revisar el piso y todo lo que hay en él,desperfectos,averias, entrega llaves, faltas,consumos pendientes ( o lectura contadores) firmar ambos DOCUMENTO FINAL CONTRATO y copia para cada uno. Tiene un mes a partir de fecha este documento para pedir devolución fianza al oreganismo público donde la depositó.También reparar los desperfectos,averias,...... y entregar facturas con importe faltas,reparaciones,.... y pagar la diferencia (si la hubiere). Caso contrario cobrarla.
2º.- El contrato termina el último día de cada anualidad o prórroga. No hay plazos ni mudanzas, ni nada de nada.
3º.- En cuanto a este último punto te lo comunico próximamente.-
Saludos,
1) Si usted quiere, ninguna de las dos comunicaciones es válida puesto no han sido enviadas de modo fehaciente. (No queda constancia de qué es lo que el inquilino le ha enviado, podría ser un Christmas)
2) No, no es cierto. Invención pura y dura de su inquilino.
3) Parece que su inquilino ha confundido Notaría con Gestoría. Menos mal que no las dejó en la farmacia o en la churrería.
Yo en su lugar recogería las llaves de la gestoría (al menos han dejado testigos de que han abandonado el piso, pero valdrían igual los farmaceúticos) iría a ver el estado del piso, si es posible con testigos (algún vecino).
Si es aceptable, lo pintaría y lo sacaría al mercado de alquiler. El mes que no te han pagado por la fianza.
¿Que te lo han dejado muy mal y tienes que apllicar la fianza para reparaciones? (Haz fotos) Puedes ponerles una demanda bien por la renta impagada, bien por el importe de las reparaciones.
Pero al menos te han devuelto la posesión del piso que es lo más importante.
Saludos - Papeleos Alquiler