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raulo

casero/a

Mi inquilino cumple su primer año de contrato en junio y quiere irse en septiembre. ¿Puedo obligarle que se marche en junio?

Su contrato expira en junio y a mi me interesa que se marche en esa fecha, debido a que tengo a otro inquilino esperando a entrar en el piso a principios de Julio y estará todo el año . me gustaria que las antiguas inquilinas se marchen en julio o de lo contrario cumplan con un contrato de otro año..

¿Afectaría esto también a la hora de devolver la fianza?

  • Preguntado por: raulo
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    si el contrato es por 1 año y quiere irse debe notificarlo por escrito con un minimo de 30 dias de antelacion (y marcharse en la fecha que se cumple el año). Si no cumple con estas condiciones el contrato se prorroga por otro año completo y deberá permanecer (o al menos pagar) todo el año.

    Si incumple el contrato ( o la prorroga ) puedes demandarle en el juzgado y reclamar una indemnizacion. Habitualmente se condena al inquilino a pagar una indemnizacion equivalente a los meses que el piso esté vacio (siempre que se haga todo lo posible por alquilarlo), pero esa indemnizacion puede reducirse a 1 o 2 meses de renta segun las circustancias del incumplimiento y/o la "opinion " del juez.

     

     

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