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Heidi87

inquilino/a

Cláusula en el contrato de alquiler que considero abusiva, me hace pagar el IBI y los gastos comunitarios de cualquier tipo

"CUARTA CONDICIÓN: Serán de cuenta exclusiva de la parte arrendataria el mantenimiento de los elementos comunes y por lo tanto de las cuotas de Comunidad que gravan la vivienda, tributos, IBI incluido, tasas municipales por servicios u obras que reporten cualquier clase de beneficio al arrendatario, todos lo servicios medidos por contador, asi como la posible adecuación o reparación de los mismos, y los gastos ocasionados en el perfecto entretenimiento y/o reparación de las instalaciones comunitarias (con arreglo a su cuota) y particulars, incluyendo cristales, calderas, Ocerraduras, persianas y demas elementos del objeto arrendado."

nos dijeron que pagaríamos 458, y que ahí estaba todo incluido menos gastos de luz, gas y agua. En el contrato viene q nuestro alquiler es de 404, y en un papel aparte hemos firmado q los gastos comunes son de 54. (aprox). Ahora no sabemos que hacer xq no entendemos esa cláusula. Si alguien puede decir os como actuar, o si esto es algo normal... Gracias

  • Preguntado por: Heidi87
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (9)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • Heidi87 Con la cantidad de viviendas que hay para poder elegir
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola heidi:

    ¿el objeto de arrendamiento es una vivienda o un local? .

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No hay que confundir las tasas con los impuestos, las tasas no son obligatorias y se pagan cuando se presta por la admiistracion un servicio por lo que si el beneficiario del servicio es el inquilino debe pagarlo siempre.

    con respecto a las reparaciones hay que tener en cuenta que las consideradas pequeñas reparaciones corresponden siempre al inquilino.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • usuario eliminado

    4.- Gastos ocasionados en el perfecto entretenimiento y/o reparación de las instalaciones comunitarias (con arreglo a su cuota) y particulares, incluyendo cristales, calderas, cerraduras, persianas y demas elementos del objeto arrendado.

    En cuanto a los gastos de entretenimiento quizás le correspondan, pero los de reparación lo veo más discutible por lo mismo que le dije antes: habría que distinguir caso por caso, porque si la reparación se debe al deterioro ocasionado por el uso normal a lo largo del tiempo tampoco le corresponde a Ud. sino al propietario.

    La respuesta es muy larga, pero es que el Derecho es muy casuístico.

    Espero haberla ayudado.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    3.- Reparación de las instalaciones comunitarias.

     

    Creo que tampoco le corresponde, puesto que dichas instalaciones se corresponden en general con condiciones de habitabilidad de la vivienda que corresponden al propietario. Por ejemplo, si hay que arreglar unas tuberías de la comunidad, no veo por qué el propietario le va a repercutir dichas obras.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    2.- La posible adecuación o reparación de los servicios medidos por contador.

     

    Creo que en general no va a corresponderle pagar la adecuación de esos servicios, porque dicha adecuación se refiere a las condiciones de habitabilidad de la vivienda, y eso le corresponde al propietario. Por ejemplo en el caso de que cambie el reglamento de baja tensión.

     

    En cuanto a la reparación de los servicios, habría que distinguir caso por caso, porque si la reparación se debe al deterioro ocasionado por el uso normal a lo largo del tiempo tampoco le corresponde a Ud. sino al propietario.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    1.- Las tasas municipales por servicios u obras que reporten cualquier clase de beneficio al arrendatario.

     

    Creo que esta cláusula es demasiado genérica y difusa, y que habría que ir caso por caso. No creo que pueda aplicarse siempre a todas las tasas, porque se dice que son tasas que benefician al arrendatario. Pero si ese beneficio lo disfruta el arrendatario porque benefician a la vivienda, entonces no estaríamos hablando de un gasto general de sostenimiento que es a lo que se refiere el art. 20 y por tanto es posible que no le correspondiera a Ud.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Heidi87: su pregunta encierra muchas preguntas pequeñas, que voy a intentar contestar de la forma más ordenada posible.

     

    Como punto de partida debe tenerse en cuenta el art. 20 LAU 94, a cuyo tenor:

     

    Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

     

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

     

    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

     

    Teniendo esto en cuenta, la respuesta es que Ud. tiene el deber de pagar todos los gastos consignados en esa cláusula, salvo los siguientes (se los pongo en distintos posts para que puedan leerse bien):

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El "nos dijeron" no vale. Lo que vale es lo que esté escrito.

    conclusión, usted  pagará 458 al mes,  Más las tasas municipales por servicios que reciba el piso mas el ibi municipal

    saludos - Papeleos Alquiler.

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