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buenas tardes, mis inquilinos han instalado el aire acondicionado sin mi permiso, me he enterado de rebote. ¿Puedo rescindirles el contrato por ello?
¿Si se marchan, tienen derecho a llevarse la máquina de aire acondicionado?
Hola Xenita,
En el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
La subida debe ser notificada una vez pasada la anualidad, e indicar el importe a abonar, con lo que si se lo ha indicado antes, bien, pero deberá volver a notificarlo.
Muchas gracias a ambos,
aprovecho, Armando para preguntarle, les he enviado burofax para informarles de que en este proximo a;o de renovacion les aplicare la subida correspondiente del IPC de momento no me han notificado por escrito, su deseo de no renovar por un a;o mas, con lo que en caso de que no lo hagan todo esto es legal verdad? Es decir lo de la subida me refiero.
Gracias por todo
Sra Mary Lolis:
1º) Si lee con atención mi respuesta, cosa que debería hacer antes de dar su opinión, advertirá que en la misma consta "puede" y no " es". La segunda sería una invitación, digamos "expresa", a acudir a un abogado para resolver el contrato.
2º) En mi respuesta no consta de manera expresa ni tácita el consejo de que interponga demanda judicial de resolución del contrato. Simplemente consta el precepto legal que regula los efectos de las obras inconsentidas.
3º) Normalmente a usted le falta tiempo cuando el consultante es arrendatario para aconsejarle, mal en muchas ocasiones, que demande a su arrendador o que espere a ser demandado por éste. Así que no venga a darnos lecciones a los profesionales de la abogacía en ese sentido, pues usted carece - se lo he dicho en innumerables ocasiones - del llamado sentido de la responsabilidad(consciencia del riesgo de que el consultante ponga en práctica el consejo ofrecido en la creencia de que el mismo es correcto).
Reciba un cordial saludo
pues si han hecho ese agujero y después al marcharse se llevan el AA y no reparan y se queda la casa impecable, lo dicho, la reparación se hace con la fianza que esa es su función.
PD: entiendo que los abogados buscan clientes, pero joer tampoco hay que estar siempre aconsejando demandas por todo, que los juzgados estan saturados de tonterias.
Hola xenita:
en función del tipo de obra, la misma puede ser causa legal de resolución de contrato previa interposición de la correspondiente demanda en base al artículo 27. 2. D de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Gracias, Mari Lolis, te cuento porque el agujero que han hecho atraviesa la fachada hasta el salon y me han dejado un agujero en la fachada que es de casi un ladrillo.
Pueden dejar el AA en la vivienda o pueden llevarselo y devolver la vivienda a su estado original.
Pero no se puede rescindir un contrato por eso, ni usted puede rescindir ningún contrato fuera de su norma y tiempo. Eso sólo puede hacerlo un juez.
por supuesto que si al marcharse se lo llevan, no tienen que dejar ningun agujero, si lo dejan lo especificas en el documento de rescisión y el coste de repararlo lo descuentas de la fianza que para eso es.
No se que AA han puesto pero los hay que los agujeros son como los de colgar un cuadro.
me molesta el hecho del agujero que van a dejar en la fachada cuando se vayan. Deben dejarlo tapado??
no, no puedes rescindir el contrato.
a ver, es su vivienda y en ella pueden poner lo que quieran, no pueden hacer obras, pero un AA no necesita obra, es un mueble más.
Cuando se marchen te han de devolver la vivienda en buen estado y eso nada tiene que ver con el AA.
¿porqué te molesta que tengan ese aparato?