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Fernandog

inquilino/a

Devolución de fianza
Buenas tardes:  Mi consulta es la siguiente; el pasado mes de agosto firmamos mi mujer y yo un contrato de desestimiento y entrega de llaves junto al arrendador. Dado que no podíamos continuar con la actividad de negocio, por motivos económicos; de hecho el casero nos reclama la mensualidad del mes de agosto (a la que no podemos hacer frente). El problema es que también se niega a devolvernos los dos meses de fianza porque argumentan (él y su "abogada") que no hemos desistido el contrato en el mes de Octubre, que es cuando se cumplía el tercer año de contrato (firmamos en Octubre de 2012 y nos acogemos a la LAU del 95 si no me equivoco).  Yo he leído una sentencia de un juzgado de Madrid en que la jueza dicto que la mensualidad adeudada podía ser cubierta con la fianza de un mes que adeudaba la arrendadora (en ese caso era alquiler de vivienda). También he leído en la LAU del 95 que a partir del 6º mes (y con un mes de preaviso) el arrendatario podrá desistir el contrato. Nosotros firmamos un contrato de 5 años y el próximo mes de octubre cumplíamos los 3 años.  Decidme si tenemos algún tipo de defensa, porque este hombre tiene abogada y se cree que por el hecho de que nosotros no contemos con un letrado significa que vamos a acatar lo que nos cuenten sin más (y esa no es mi idea de las cosas). Gracias de antemano por la posible ayuda.
  • Preguntado por: Fernandog
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Fernando dice Vd. Que firmaron un documento de desistimiento, pues bien, habrá que atenerse a ese documento, que yo indudablemente no conozco. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lo de desistir a los seis meses solo aplica al arrendamiento de VIVIENDA firmado a partir de junio de 2013.
    Si vosotros habéis firmado un contrato para uso distinto de vivienda (negocio) con una duración inicial de cinco años,  pueden reclamaros los cinco años del pago de la renta.
    Cualquier acuerdo que os cueste menos que eso, será ventajoso para vosotros. Negociad con los arrendadores. 
    Suerte



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