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Juan57

inquilino/a

puedo rescindir el contrato que suscribi por un año, y que ahora cumplo año y medio.

Buenos dias.

 mi duda es: suscribi un contrato el 15/10/2010 por un año. ¿ Puedo rescindirlo el 30/06/2013 sin penalización avisando con un mes de antelación? Es que la casera alega que no podemos irnos antes del 15/10 por que no se ha cumplido el segundo año.

  • Preguntado por: Juan57
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Juan57

    inquilino/a

    Perdone que sea pesado, pero el arrendador no me esta facilitando las cosas. Aún no ha recogido la carta certificada de notificación de cancelación de contrato,  aunque lo sabe por que se lo comunique por telefono pero no quiere saber nada del tema. Se aproxima la fecha 30/06/2013 y no se que tengo que hacer con las llaves y que efecto puede tener el no recoger la carta certificada.

    Gracias y un saludo.

    • Respondido por: Juan57
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Juan:

    Si en el contrato consta que se puede rescindir el contrato anticipadamente con una indemnización estipulada,  su arrendador no podrá exigirle judicialmente el cumplimiento  del contrato, sino el pago de la indemización pactada.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl



  • Juan57

    inquilino/a

    Suponiendo que el arrendador exija el cumplimiento del contrato judicialmente, aunque esta contemplado que se puede rescindir el contrato anticipadamente con una indemnización estipulada, ¿que se puede hacer con las llaves ?  ¿Como y cuando me va a devolver la fianza que dice la tiene depositada en el IFO ó algo parecido?

    Gracias.  

    • Respondido por: Juan57
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola juan:

    salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :                                                                                                                     

    1. Que el arrendador(usted) la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.  

     2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.  

     3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

     

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Si tu contrato no lo tiene previsto expresamente, solo podras marcharte al vencimiento de la anualidad prorrogada, es decir, el 15/10/13, avisando de forma fehaciente con un mes de antelacion a esa fecha.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


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