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Buenos dias.
mi duda es: suscribi un contrato el 15/10/2010 por un año. ¿ Puedo rescindirlo el 30/06/2013 sin penalización avisando con un mes de antelación? Es que la casera alega que no podemos irnos antes del 15/10 por que no se ha cumplido el segundo año.
Perdone que sea pesado, pero el arrendador no me esta facilitando las cosas. Aún no ha recogido la carta certificada de notificación de cancelación de contrato, aunque lo sabe por que se lo comunique por telefono pero no quiere saber nada del tema. Se aproxima la fecha 30/06/2013 y no se que tengo que hacer con las llaves y que efecto puede tener el no recoger la carta certificada.
Gracias y un saludo.
Hola Juan:
Si en el contrato consta que se puede rescindir el contrato anticipadamente con una indemnización estipulada, su arrendador no podrá exigirle judicialmente el cumplimiento del contrato, sino el pago de la indemización pactada.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Suponiendo que el arrendador exija el cumplimiento del contrato judicialmente, aunque esta contemplado que se puede rescindir el contrato anticipadamente con una indemnización estipulada, ¿que se puede hacer con las llaves ? ¿Como y cuando me va a devolver la fianza que dice la tiene depositada en el IFO ó algo parecido?
Gracias.
Hola juan:
salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :
1. Que el arrendador(usted) la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
Si tu contrato no lo tiene previsto expresamente, solo podras marcharte al vencimiento de la anualidad prorrogada, es decir, el 15/10/13, avisando de forma fehaciente con un mes de antelacion a esa fecha.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es